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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al Consejo Municipal le corresponde: - Aprobar el reglamento interno del Instituto de Deportes de Chicoloapan y darle el visto bueno a los proyectos que el Director proponga. - Revisar y aceptar los estados financieros, balances e informes del Instituto. - Aprobar el presupuesto anual (de cuánto dinero entra y cómo se gasta). - Elegir o confirmar al Director del Instituto. - Evaluar los planes y programas para ver si están funcionando. - Buscar más formas de conseguir dinero para el Instituto (patrocinios o apoyos). - Invitar a funcionarios del gobierno federal, estatal o municipal a las juntas cuando se necesite su opinión. - Hacer todo lo demás que marque esta ley u otras relacionadas.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de octubre de 2013. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE CHICOLOAPAN, MÉXICO. 5 II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el Director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del Director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al Director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal cuando los eventos o asuntos así lo requieran; X. Las demás que se deriven de la presente Ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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