Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Director es elegido por el Consejo Municipal, pero quien propone o sugiere el nombre es el Presidente Municipal. Es como si el Presidente dijera "yo quiero que esta persona sea el Director" y luego el Consejo lo aprueba o lo rechaza. El Consejo no puede nombrar a alguien que no haya sido propuesto primero por el Presidente. En pocas palabras, el Presidente elige y el Consejo da el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 22.- El Director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.