Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley199/22
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director es elegido por el Consejo Municipal, pero quien propone o sugiere el nombre es el Presidente Municipal. Es como si el Presidente dijera "yo quiero que esta persona sea el Director" y luego el Consejo lo aprueba o lo rechaza. El Consejo no puede nombrar a alguien que no haya sido propuesto primero por el Presidente. En pocas palabras, el Presidente elige y el Consejo da el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 22.- El Director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.