- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director es elegido por el Consejo Municipal, pero quien propone o sugiere el nombre es el Presidente Municipal. Es como si el Presidente dijera "yo quiero que esta persona sea el Director" y luego el Consejo lo aprueba o lo rechaza. El Consejo no puede nombrar a alguien que no haya sido propuesto primero por el Presidente. En pocas palabras, el Presidente elige y el Consejo da el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 22.- El Director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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