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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director es elegido por el Consejo Municipal, pero quien propone o sugiere el nombre es el Presidente Municipal. Es como si el Presidente dijera "yo quiero que esta persona sea el Director" y luego el Consejo lo aprueba o lo rechaza. El Consejo no puede nombrar a alguien que no haya sido propuesto primero por el Presidente. En pocas palabras, el Presidente elige y el Consejo da el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 22.- El Director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.