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Artículo 101 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades del agua, junto con los municipios y las empresas que manejan el servicio, deben invitar a empresas privadas y a la ciudadanía a participar en todo lo relacionado con el agua. Por ejemplo, pueden ayudar a construir tuberías o plantas de tratamiento, encargarse de darle mantenimiento a la infraestructura, prestar dinero para esos proyectos, o incluso encargarse de medir y cobrar el recibo del agua. También pueden desarrollar aplicaciones o programas de computadora para hacer más fáciles los trámites en las oficinas del agua. Básicamente, se busca que todos, no solo el gobierno, metan mano en los servicios de agua potable y drenaje.

Texto oficial

Artículo 101.- La Secretaría, la Comisión, los municipios y los organismos operadores, bajo las modalidades y condiciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable, promoverán la participación de los sectores social y privado en: I. La construcción de obras hidráulicas y proyectos relacionados con los servicios; II. La administración, operación y mantenimiento total o parcial, de la infraestructura hidráulica destinada a la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley; III. El financiamiento para la construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, conservación, operación y administración de obras hidráulicas; IV. La medición y cobranza de los servicios que prestan los prestadores de los servicios; y V. El desarrollo de programas o aplicaciones de carácter tecnológico que permita el uso estratégico de tecnologías de la información dentro de los trámites y servicios que prestan la Secretaría, la Comisión, los municipios y los organismos operadores. VI. Las demás actividades que se convengan con la Comisión, los municipios y los organismos operadores, en el ámbito de sus respectivas competencias. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL AGUA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.