Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en el Estado de México y busca que el agua que le corresponde al gobierno estatal y municipal se use de manera ordenada. Su objetivo es regular cómo se extrae, distribuye, cuida y administra el agua para que puedas tener servicios como agua potable, drenaje y tratamiento de aguas sucias. También cubre cómo reutilizar el agua ya usada y qué hacer con los desechos que salen de ese proceso. En pocas palabras, es la regla que garantiza que el agua que llega a tu casa y el drenaje funcionen bien para todos.
- Art. 2Este artículo explica para qué sirve esta ley del agua del Estado de México. Sus metas son regular cómo se da el servicio de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas negras, además de mejorar todo el manejo del agua con la ayuda de los usuarios. También busca tener un control de quiénes usan el agua y cómo está la infraestructura, como tuberías y plantas de tratamiento. Otra meta importante es castigar a quienes contaminen, desperdicien o usen mal el agua. En pocas palabras, la ley quiere que el agua se administre de forma ordenada y sustentable para que alcance para todos.
- Art. 3Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas de aplicar esta ley. Básicamente, le toca al gobernador del estado, al secretario del agua, al director de la Comisión, a la presidenta de la Comisión Técnica, a los presidentes municipales y a los organismos que manejan el agua. También menciona que los grupos de usuarios y las empresas que tienen permisos para dar servicios de agua solo cuentan como autoridad si se trata de un juicio de amparo, que es un proceso legal para defender tus derechos.
- Art. 4Este artículo dice quiénes tienen que cumplir con esta ley del agua del Estado de México. Le aplica a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno que manejan el agua, como la Secretaría del Agua, una Comisión, los municipios y las oficinas que prestan el servicio. También aplica a los usuarios que usan el agua, a los grupos de usuarios, a las empresas que dan el servicio, y a cualquier persona (física o empresa) que tenga un permiso, concesión o asignación para usarla.
- Art. 5Si una ley no dice nada claro sobre un tema, entonces se usarán otras leyes para resolverlo. Estas leyes son el Código Financiero, el Código Administrativo y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, son como un "comodín" que aplica cuando la ley principal no cubre algo.
- Art. 6El Artículo 6 es como un diccionario de términos que se usan en esta ley. Te explica qué significa cada palabra para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "Agua en bloque" es el agua potable que una autoridad le entrega a otra, como cuando el gobierno estatal se la da a un municipio. "Agua potable" es la que sale de tu llave y es segura para tomar, sin químicos ni microbios dañinos. Y "Agua residual" es la que ya usaste y se va por el drenaje o al alcantarillado. También define "Aguas alumbradas" como el agua que se saca de pozos del subsuelo con bombas o maquinaria, y "Alcantarillado" como el sistema de tubos que recoge el agua sucia y la de lluvia para llevarla al drenaje.
- Art. 7Este artículo define quién se hace cargo del agua en el Estado de México: el gobierno estatal o los ayuntamientos. El Estado (el gobierno del Estado de México) es responsable de aguas como lagos interiores, ríos que no cruzan a otro estado, lagos completos dentro del estado, manantiales en esos lugares, agua que se extrae con permiso federal, agua que la federación le da al estado, y aguas residuales o tratadas por el estado. Los municipios (los gobiernos locales) se encargan del agua que ellos mismos extraen con permiso, la que reciben en bloque de la Comisión, y sus aguas residuales o tratadas. En resumen, la ley separa el agua según quién la controla y de dónde viene.
- Art. 8Este artículo dice que el gobierno puede considerar que ciertos proyectos relacionados con el agua son tan importantes para la comunidad que pueden declararse de 'utilidad pública' (es decir, para el bien de todos). Esto incluye cosas como construir o dar mantenimiento a tuberías de agua potable y drenaje, limpiar aguas sucias o contaminadas, y hasta proyectos de agricultura o conservación de la naturaleza. También cubre reparar daños en ríos o lagos, mejorar la calidad del agua y asegurarse de que el sistema de cobro por el servicio de agua sea justo. Básicamente, si algo tiene que ver con que el agua llegue limpia a tu casa o se vaya de manera segura, el gobierno puede meterse para que funcione bien para todos.
- Art. 9El gobierno del estado puede quitarte tu propiedad (como un terreno o una casa) si es necesario para un proyecto que beneficie a toda la comunidad, como construir una carretera o un hospital. Esto lo decide el Gobernador, ya sea por su cuenta o si un municipio se lo pide. También puede ocupar temporalmente tu propiedad, ya sea toda o una parte. Esto solo aplica en casos de "utilidad pública", que son proyectos importantes para el bienestar de la gente.
- Art. 10El artículo 10 dice que el Sistema Estatal del Agua es como el conjunto de todo lo que se necesita para que funcione el agua en el Estado de México: las reglas, los planes, los proyectos, las autoridades y hasta los usuarios. Todo esto trabaja junto para darte servicios de agua, controlarlos y mejorar el manejo del agua en el estado. Además, el sistema incluye doce partes clave, como la política del agua, las autoridades, los usuarios, la infraestructura, el dinero y la información. También considera cómo participan los sectores social y privado, y cómo se certifica que los servicios sean de calidad. En pocas palabras, es el plan completo para que el agua llegue bien y se cuide.
- Art. 11El artículo 11 de la Ley del Agua del Estado de México dice que toda la política sobre el agua debe seguir estas ideas clave: el agua es un recurso escaso y de todos, por lo que tanto el gobierno como tú debes cuidarla y no desperdiciarla. Tu derecho a tener agua para vivir bien es lo más importante, sobre todo si estás en una situación difícil. El gobierno se encarga de regular quién y cómo la usa, y debe asegurarse de que no se acabe ni se dañe la naturaleza. Además, el servicio de agua tiene un costo que debes pagar, y si alguien la contamina, tiene la obligación de limpiarla y pagar por el daño.
- Art. 12El artículo 12 dice que la política del agua en tu estado se basa en estas herramientas: planear cómo se usa el agua que es del estado o de los municipios; dar permisos o concesiones para usar el agua; manejar el dinero relacionado con el agua; fijar cuánto cuesta el servicio de agua y cobrarlo bien, creando una cultura de pago; resolver pleitos sobre el agua mediante pláticas o arbitraje; crear programas para que comunidades pobres (rurales o urbanas) tengan acceso al agua; y tener un Sistema de Información del Agua para llevar control de todo.
- Art. 13El artículo 13 dice quiénes son los encargados de hacer que funcione el sistema del agua en el Estado de México. Las autoridades responsables son: el Gobernador, una Secretaría (no especificada), la Comisión del Agua del Estado de México, la Comisión Técnica, los municipios y los organismos que operan el servicio de agua. Estas autoridades tienen que cumplir con lo que pide la ley para que todos los usuarios tengan acceso al agua potable.
- Art. 14Las autoridades del agua (las personas encargadas de manejar el agua) deben juntarse dos veces al año, como lo dice el Reglamento. La primera junta será en los primeros dos meses del año para ver cómo le fue el año pasado. La segunda será entre los meses de julio y agosto para planear los objetivos del próximo año. Si se necesita hablar de algo urgente, cualquier autoridad puede pedir una junta extra, pero si son organismos operadores (como los que distribuyen el agua), debe pedirlo al menos el 25% de ellos. El Gobernador del Estado también puede convocar juntas extraordinarias cuando quiera, y el Reglamento dirá cómo se llevarán a cabo las reuniones.
- Art. 15El Gobernador del Estado tiene la autoridad de crear las reglas generales sobre el agua en el estado, como decidir cómo se va a usar y hacer un plan para cuidarla y distribuirla bien. También puede pedirte temporalmente el uso de tu terreno o propiedad, o limitar lo que puedes hacer con ella, cuando la ley lo permita. Además, puede declarar que ciertas aguas son del estado, prohibir o permitir la extracción de agua en zonas específicas para evitar que se acabe o se contamine. Si es necesario para proteger el bien común, puede poner restricciones a derechos individuales, como el uso del agua, y hasta intervenir en servicios de agua que estén dados a empresas privadas si hay una causa de interés público. Por último, tiene otras facultades que le dé esta ley o cualquier otra regla aplicable.
- Art. 16La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del agua) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, coordinar todo lo relacionado con el agua en el estado y proponerle al Gobernador las reglas para usarla. También puede decidir dónde guardar agua, crear zonas donde no se pueda sacar agua (vedas) y promover obras como tuberías o plantas de tratamiento, incluso si eso significa ocupar terrenos temporalmente. Además, debe buscar dinero y permisos con el gobierno federal para proyectos de agua, fomentar el reciclaje de aguas negras y evitar la contaminación de ríos y lagos. Por último, tiene que informar a la ciudadanía sobre estos temas y trabajar junto con otros gobiernos y empresas para que todos tengan acceso al agua.
- Art. 17La Comisión es una dependencia del gobierno que maneja su propio dinero y bienes, pero está bajo la supervisión de la Secretaría correspondiente. Su trabajo es planear, construir, operar y mantener todo lo relacionado con el agua potable, el drenaje y el tratamiento de aguas. También se encarga de sancionar a quienes no cumplan con las reglas en estos temas. En términos simples, es la autoridad que cuida que el agua llegue limpia a tu casa y que las aguas sucias se traten correctamente.
- Art. 18La Comisión puede tomar sus propias decisiones sobre cómo gastar su dinero y manejar sus asuntos, sin que le pidan permiso a nadie más. Se encarga de hacer y actualizar el Plan Estatal del Agua, y de asegurarse de que se cumplan las reglas del gobierno para administrar el agua del estado y dar los servicios de la ley. También asesora a municipios y comunidades sobre cómo tratar y reusar el agua, y revisa que los nuevos desarrollos (como fraccionamientos o fábricas) no estén en zonas donde se inunden. Finalmente, puede cobrar por los servicios que da, como proporcionar agua en grandes cantidades o aplicar cloro para desinfectarla.
- Art. 19Este artículo explica cómo está organizada la Comisión. La máxima autoridad es un Consejo Directivo, que es como una mesa directiva, y también hay un Vocal Ejecutivo, que es un jefe encargado de las operaciones diarias. El Consejo está formado por varias personas: un presidente (que es el titular de la Secretaría), un secretario técnico (que es el Vocal Ejecutivo), un comisario (nombrado por la Secretaría de la Contraloría) y seis vocales que representan a dependencias del gobierno, como Finanzas o Medio Ambiente. Todos los miembros del Consejo pueden opinar y votar, excepto el secretario técnico y el comisario, que solo opinan. Además, ser miembro del Consejo es un cargo honorífico, es decir, no reciben pago por ello.
- Art. 20El Consejo Directivo de la Comisión es el grupo de personas que toman las decisiones importantes. Pueden aprobar los planes de trabajo y el dinero que se va a gastar, y también pueden ordenar al Vocal Ejecutivo (el jefe operativo) que firme contratos para dar servicios y cobrar por ellos. Tienen que revisar y aceptar los reportes financieros y los balances anuales, además de los informes que les presente el Vocal Ejecutivo. También les toca decidir las zonas donde trabajará la Comisión, nombrar representantes, resolver dudas que les ponga el Vocal Ejecutivo y pedir consejos a expertos públicos o privados si lo necesitan. Por último, pueden aprobar el reglamento interno de la Comisión, elegir a los encargados de supervisar la desinfección del agua y evaluar cómo afecta al suministro cualquier proyecto de agua, drenaje o tratamiento de aguas residuales.
- Art. 21El Vocal Ejecutivo es la persona que maneja la Comisión; lo elige el Gobernador del Estado, pero solo si el jefe de la Secretaría lo propone. Se encarga de administrar la Comisión y de representarla legalmente, como si fuera un apoderado con todo el poder para cobrar, demandar, hacer contratos o vender propiedades, pero para vender o comprar bienes necesita pedir permiso al consejo directivo. También tiene autoridad para cobrar impuestos y hacer valer las leyes fiscales, además de todos los poderes que le dan esta Ley y su Reglamento.
- Art. 22Para ser Vocal Ejecutivo (el jefe de un organismo de agua), necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos tus derechos vigentes. También debes ser del Estado de México y haber vivido ahí al menos tres años antes de que te nombren. Además, necesitas un título universitario, tener 30 años cumplidos y al menos tres años de experiencia en temas del agua. Por último, no debes haber sido sentenciado por delitos graves que te hayan llevado a la cárcel, ni estar inhabilitado para trabajar en el gobierno.
- Art. 23Este artículo dice de dónde va a sacar dinero la Comisión del Agua para funcionar. Puede obtener ingresos por los servicios que cobra (como el agua), donaciones del gobierno federal, estatal o municipal, o de empresas y personas. También puede generar dinero con sus propios ahorros, inversiones o proyectos, e incluso recibir herencias. Todo ese dinero solo se puede gastar en cosas relacionadas con su trabajo, como mantener el servicio de agua. Si alguien le debe dinero, la Comisión puede cobrarlo por la vía legal, igual que el gobierno cobra impuestos atrasados.
- Art. 24La Comisión tiene un conjunto de bienes (terrenos, edificios, etc.) llamado patrimonio. El Gobernador del Estado puede decidir darle beneficios, como no pagar ciertos impuestos o recibir apoyos económicos, siempre siguiendo lo que diga la ley. Esto significa que la Comisión puede ahorrar dinero en esos gastos. En pocas palabras, el Gobernador tiene la facultad de aliviarle la carga fiscal a la Comisión si así lo considera necesario. No aplica para cualquier persona, solo para esta Comisión del agua.
- Art. 25La Comisión Técnica es una dependencia del gobierno que funciona por su cuenta, con su propio dinero y personalidad legal, pero está bajo el mando de una Secretaría. Puede tomar decisiones técnicas, administrativas y de presupuesto sin pedir permiso a otros. Su oficina principal está en el estado, y su trabajo es coordinar y proponer reglas para mejorar los servicios del agua y su manejo en general, todo pensando en beneficiar a la gente.
- Art. 26La Comisión Técnica tiene varias tareas importantes para que el agua funcione bien en el estado. Su trabajo es proponer cómo planear, financiar y operar el sistema de agua para que el servicio sea de buena calidad, como lo piden los estándares internacionales. También debe ayudar a crear una cultura del cuidado del agua, organizando pláticas, talleres y eventos para que la gente entienda su valor, por qué hay que pagarla y cómo usarla sin desperdiciarla. Además, le toca diseñar campañas para que todos cuidemos el agua, apoyar la investigación de nuevas tecnologías para no contaminarla, y capacitar a los trabajadores del agua, especialistas y hasta a los usuarios. Por último, impulsa la participación de la ciudadanía y propone las reglas técnicas para que las obras y servicios de agua sean eficientes y de calidad.
- Art. 27El artículo 27 explica cómo se forma el grupo de personas que dirige a la Comisión Técnica del Agua. Este grupo se llama consejo directivo y está formado por un presidente o presidenta (elegido por el gobernador y aprobado por el Congreso local), un secretario técnico (elegido por el presidente), 13 vocales (que son jefes de áreas como medio ambiente, salud, educación, cuatro presidentes municipales y cuatro representantes de la ciudadanía) y un comisario de la Contraloría. Todos pueden opinar y votar, menos el secretario y el comisario, que solo dan su opinión. Si hay empate en una votación, el presidente decide. Los miembros del consejo no reciben sueldo por este trabajo.
- Art. 28El consejo directivo es el jefe máximo de la Comisión Técnica y tiene varias funciones importantes. Puede crear reglas y criterios para guiar el trabajo del organismo, y también aprueba el plan de trabajo, los proyectos, las campañas y el presupuesto. Revisa y autoriza los estados financieros, los balances anuales y los informes que entregue el Comisionado Presidente. Además, resuelve asuntos que el Comisionado le presente, puede pedir asesoría y firmar acuerdos, y aprueba el reglamento interno, la estructura del organismo y los lineamientos que se propongan. También da opiniones cuando las autoridades del agua se las pidan y hace lo necesario para cumplir con su objetivo.
- Art. 29El artículo dice que la persona encargada de presidir la Comisión Técnica (llamada Comisionado Presidente) es la que representa legalmente a esa comisión. Esto significa que puede hacer todo tipo de trámites, como cobrar deudas, firmar contratos o administrar bienes, y tiene poderes muy amplios para eso. Sin embargo, para vender o comprar propiedades (actos de dominio), necesita que el Consejo Directivo le dé permiso primero. También tiene las facultades que le da esta ley y su reglamento.
- Art. 30Para ser Presidente de la Comisión Técnica necesitas cumplir con los mismos requisitos que se piden para ser Vocal ejecutivo, que están explicados en el artículo 22 de esta misma ley. En pocas palabras, si no cumples con lo que se pide para ser Vocal ejecutivo (como tener cierta experiencia o estudios), tampoco puedes ser Presidente de la Comisión Técnica. Es como si para un puesto pidieran las mismas condiciones que para otro.
- Art. 31El dinero y las cosas que le pertenecen a la Comisión Técnica (el grupo encargado del agua en el Estado de México) se juntan de varias formas. Recibe dinero del gobierno cada año, y también puede adquirir terrenos, edificios o muebles que le regalen o le pasen los gobiernos federal, estatal o municipal, o incluso empresas o personas particulares. Además, acepta donaciones, herencias o lo que gane por sus propios servicios, como cobrar por el agua. También cuenta con lo que saque de sus inversiones, como intereses bancarios, o de vender algo que ya tenga. En total, todo lo que le den o consiga por cualquier razón legal es parte de su patrimonio.
- Art. 32La Comisión Técnica va a tener beneficios en sus impuestos y bienes, como no pagar ciertos impuestos o recibir apoyos económicos. Estos beneficios los decide el Gobernador del Estado, siguiendo lo que digan las leyes que ya existen. En otras palabras, el gobernador puede decir "esta comisión no paga tal impuesto" si la ley se lo permite. Es como cuando te dan un descuento o te perdonan una deuda, pero aplicado al gobierno.
- Art. 33Los municipios tienen la obligación de ofrecer los servicios de agua que dice esta ley, siguiendo lo que marca la Constitución de México y la del Estado de México. Además, deben hacer todo lo posible para ser autosuficientes, es decir, tener el equipo técnico y el dinero suficiente para dar estos servicios sin depender de otros. También les toca a los municipios dar los permisos especiales (concesiones) para usar el agua que está bajo su control, como la de los ríos o pozos locales.
- Art. 34Los municipios (gobiernos locales) pueden ofrecer ellos mismos los servicios de agua y drenaje que menciona esta ley, o pueden contratar a otros para que los den. Esos otros pueden ser: 1) organismos operadores (como empresas públicas del municipio o de varios municipios juntos), 2) la Comisión (una autoridad estatal de agua), o 3) empresas privadas autorizadas. Si un municipio no puede dar el servicio por su cuenta, el cabildo (el grupo de regidores y el presidente municipal) puede acordar, con el voto de al menos dos de cada tres integrantes, pedirle a la Comisión que lo haga de manera temporal, siguiendo lo que dice la ley y su reglamento.
- Art. 34 BisLas empresas que te dan el servicio de agua tienen que nombrar a una persona encargada de revisar y llevar a cabo la limpieza del agua desde donde la toman, como pozos o ríos, dentro del área que les toca. Esa persona es la responsable de que el agua que llega a tu casa esté desinfectada y sea segura. En pocas palabras, la ley les exige que designen a alguien que se asegure de que el agua esté limpia antes de que la uses.
- Art. 34 TerLa Comisión de Salud del Estado de México, junto con el Instituto de Verificación Administrativa, checará periódicamente las pipas de agua para asegurarse de que el agua sea potable y no haga daño a tu salud. Si los dueños de las pipas no dejan que les hagan la revisión, o si el agua no cumple con los requisitos para uso humano y es peligrosa, se le avisará a la autoridad para que aplique multas o castigos según lo que marca la ley.
- Art. 35Los municipios (gobiernos de las ciudades o pueblos) pueden crear sus propias empresas, solos o con otros municipios, para encargarse de servicios como el agua o la basura. Estas empresas se llaman "organismos descentralizados" y deben seguir las leyes de México y de su estado. Si un municipio quiere asociarse con otro de un estado diferente, necesita el permiso del Congreso de su estado (la H. Legislatura). En pocas palabras, los pueblos pueden unirse para prestar servicios, pero si se juntan con uno de otro estado, primero deben pedir autorización.
- Art. 36Este artículo dice que para crear, cambiar, fusionar o desaparecer un organismo operador de agua, se deben seguir las reglas marcadas en la Ley Orgánica Municipal y en las leyes de cada municipio. También habla sobre cómo deben funcionar internamente esos organismos, siempre ajustándose a esas mismas leyes y a su propio documento de creación. Además, estos organismos solo pueden hacer lo que les permite esta Ley, su Reglamento y otras leyes que les sean aplicables. En pocas palabras, no pueden inventar sus propias reglas o funciones; todo está controlado por la ley.
- Art. 37Los organismos que se encargan del agua (como las juntas de agua potable) pueden ser de un solo municipio o de varios. Tienen su propia personalidad jurídica (es decir, pueden hacer contratos y demandar por su cuenta) y manejan su dinero con libertad técnica y administrativa. También pueden cobrar impuestos según el Código Financiero y ejercer autoridad para hacer cumplir la ley del agua. Estos organismos deben buscar ser independientes y autosuficientes económicamente para dar el servicio, y poner controles para administrar bien sus recursos. Todo el dinero que ganen por sus servicios solo se puede usar para planear, construir, mejorar, reparar y mantener la infraestructura del agua, y para dar el servicio. Para cualquier trámite que quieras hacer en estos organismos (como pedir una conexión de agua), deben seguir las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México, que busca hacer todo más fácil y rápido por internet.
- Art. 38Los organismos que administran el agua en los municipios son manejados por dos grupos: un consejo directivo y un director general. El consejo directivo está formado por el presidente municipal (o alguien que él elija), el director del organismo, un representante del ayuntamiento, uno de la Comisión del Agua, un vigilante (comisario) nombrado por el cabildo, y tres vocales que no trabajen en el gobierno y que sean elegidos por grupos de vecinos, comercios o industrias que usan el agua. Todos los miembros del consejo pueden hablar y votar, excepto el secretario técnico (que es el director) y el comisario; si hay empate en una votación, el presidente decide. Ser parte del consejo es un cargo honorífico, es decir, no te pagan por ello. El director general es nombrado por el presidente municipal con la aprobación del cabildo, y debe tener al menos tres años de experiencia comprobada en temas de agua o infraestructura.
- Art. 39El artículo 39 habla de cómo se crea un "organismo operador intermunicipal", que es un grupo encargado de administrar el agua entre varios municipios. Este grupo toma el lugar del organismo que antes lo hacía en cada municipio, y se queda con sus derechos y obligaciones. En el acuerdo donde se crea, se define su zona de trabajo, y ahí nadie más puede meterse a dar el servicio. Para elegir al presidente del consejo directivo (el jefe del grupo), se establecen reglas en un convenio, y ese puesto tiene que ir rotando entre diferentes personas. También se decide cómo escoger al director general, que debe tener al menos dos años de experiencia en temas de agua o algo relacionado. El consejo directivo está formado por varias personas: un representante de la Comisión, un vocal por cada municipio, y el mismo número de vocales que sean usuarios (como vecinos o empresarios), entre otros. También hay un secretario técnico (que es el director) y un comisario de la Secretaría de la Contraloría. Todos los miembros pueden votar, menos el secretario técnico y el comisario, que solo opinan. Las decisiones se toman por mayoría, y si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Cada miembro debe tener un suplente.
- Art. 40Este artículo dice de qué se compone el dinero y los bienes de una empresa de servicio público (como la de agua potable). Incluye lo que la empresa cobra por sus servicios, según lo que marca la ley. También considera propiedades (terrenos, edificios), dinero regalado o dado por el gobierno federal, estatal o municipal, y de personas o empresas. Además, suma cualquier bien o derecho que la empresa consiga legalmente, las ganancias que generen sus propios bienes (como rentas), y los ingresos y multas que le toquen por aplicar esta ley.
- Art. 41Los organismos operadores (como las empresas de agua o servicios públicos) pueden pedir préstamos directamente, sin necesidad de pasar por muchos trámites. Si deben dinero, tienen que pagarlo usando los bienes que son de su propiedad privada (como edificios o equipo) y con los ingresos que reciban, siempre siguiendo las reglas de esta Ley, su Reglamento, el Código Financiero y otras leyes. Esto significa que los bienes que no son de uso público (como oficinas o camiones) sirven como garantía para cubrir esas deudas.
- Art. 42Las empresas encargadas del agua deben llevar cuentas claras de cuánto dinero les entra y sale por sus servicios, tal como lo pide la ley. Cada año, tienen que publicar sus estados financieros en el periódico oficial del Gobierno del Estado de México. También deben entregar copias de toda esta información a la tesorería municipal para que hagan las revisiones que correspondan. En resumen, tienen que manejar el dinero del agua con transparencia para que todos sepamos cómo se gasta.
- Art. 43Los ingresos que cobran los organismos que manejan el agua (como el SAPASE o similares) son considerados como deudas que el gobierno puede cobrar a la fuerza, igual que los impuestos. Si no pagas, pueden usar un proceso legal para embargarte bienes o dinero, como dice el Código Financiero. Las empresas privadas que tienen la concesión del agua no pueden hacer ese cobro directo; tienen que pedirle al municipio que lo haga, siguiendo los pasos y reglas que marca la ley.
- Art. 44Este artículo enumera las obligaciones que tienes como usuario del servicio de agua. Básicamente, debes usar el agua de forma responsable y sin desperdiciarla, siguiendo las reglas del contrato. También estás obligado a tener un medidor de agua si la ley lo pide, a pagar tu recibo según lo que marque el medidor, y a permitir que el personal tome la lectura. Además, debes mantener en buen estado las instalaciones de tu casa, como tinacos y tuberías, para evitar fugas y ahorrar agua. Por último, tienes que reportar cualquier fuga, toma clandestina o contaminación que veas, y no debes modificar la red de distribución para obtener más agua de la que te toca.
- Art. 45El artículo dice que como usuario del agua tienes varios derechos. Por ejemplo, recibir el servicio de agua en buenas condiciones para cubrir tus necesidades, y reportar cualquier problema a la autoridad del agua. También puedes pedir que te instalen un medidor, revisar que funcione bien, y si el encargado no te toma la lectura seguido, puedes pagar una tarifa fija. Además, tienes derecho a ver los documentos donde te expliquen cuánto cobran, reclamar si hay errores, y presentar quejas legales si algo no te parece. Por último, puedes pedir que el verificador se identifique con una orden por escrito cuando haga una inspección, y hacer tus trámites por internet si hay un portal disponible.
- Art. 46La Programación Hídrica es un plan obligatorio para manejar el agua en el Estado de México. Esto significa que el gobierno debe hacer varias cosas: primero, el Gobernador debe aprobar un plan maestro llamado Programa Hídrico Integral Estatal, que organiza cómo se usará el agua ahora y en el futuro. También tienen que llevar un inventario de todas las aguas que son responsabilidad del estado y los municipios, y un catálogo de proyectos para aprovechar el agua de forma sustentable (sin acabarla). Además, deben crear estrategias por región para usarla, tratarla y reusarla, junto con un sistema financiero para pagar todo esto. Al final, toca evaluar si el plan está funcionando como se espera.
- Art. 47El gobierno federal, el estatal y el municipal no son los únicos que deciden cómo se maneja el agua. Este artículo dice que tanto las empresas privadas como las organizaciones de la sociedad civil (como cooperativas o asociaciones de vecinos) también pueden participar para ponerse de acuerdo en las reglas y los detalles técnicos. Esas reglas aplican para construir, reparar, operar y mantener todo lo relacionado con el agua potable, el drenaje, el tratamiento de aguas negras y hasta el reúso de lo que queda después de limpiarla. En resumen, todos los sectores trabajan juntos para que el servicio de agua funcione bien en tu colonia o ciudad.
- Art. 48Las empresas o personas que ofrecen servicios de agua tienen la obligación de planear y organizar cómo van a dar esos servicios. Tienen que hacerlo siguiendo lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas que aplican. En pocas palabras, ellos son los responsables de armar el plan para que el servicio funcione bien, siempre apegándose a lo que marca la ley.
- Art. 49La infraestructura hidráulica del Estado de México y de los municipios, como tuberías, bombas o plantas de agua, junto con todo lo que se necesita para dar el servicio, son cosas que pertenecen a todos y no son propiedad de nadie en particular. Eso significa que nadie puede embargarlas (es decir, quitarlas para pagar una deuda) ni se vuelven propiedad de alguien con el paso del tiempo. Aunque son de todas y todos, los particulares pueden usarlas, pero solo si siguen las reglas que marca la ley del agua y su reglamento.
- Art. 50Las tuberías, plantas y tanques que llevan agua potable a tu casa son parte de la infraestructura hidráulica. Si esa infraestructura abastece a varias colonias o pueblos, el gobierno del estado es el responsable de ella. En cambio, las redes de tuberías que distribuyen el agua dentro de tu localidad son responsabilidad exclusiva del municipio.
- Art. 51Este artículo explica qué incluye toda la infraestructura para el drenaje, el tratamiento de aguas negras y su reúso, como tuberías, plantas de tratamiento, lagunas y sistemas para evitar inundaciones. Toda esta infraestructura será responsabilidad del gobierno del Estado cuando reciba aguas residuales o de lluvia de más de un municipio. En cambio, el drenaje, las alcantarillas y las tuberías más pequeñas que solo dan servicio dentro de un mismo municipio serán responsabilidad del gobierno municipal.
- Art. 52Las empresas que dan el servicio de agua potable, drenaje y drenaje de aguas sucias deben tener manuales bien actualizados para operar sus sistemas. También deben llevar un registro detallado de todas las tuberías, conexiones y equipos que usan para el agua. Eso incluye un mapa de las redes y una lista de toda la infraestructura hidráulica. En pocas palabras, tienen que saber exactamente qué tienen y cómo funciona todo.
- Art. 53Las autoridades encargadas del agua en México van a promover que se construyan obras para aprovechar el agua de lluvia, como siembra de agua o sistemas de captación, con el fin de cuidar las reservas de agua y ayudar a que los mantos acuíferos (depósitos subterráneos) se llenen. También van a impulsar que se hagan y mantengan sistemas diferentes al drenaje común, como fosas sépticas o biodigestores, en lugares donde no sea posible instalar tuberías de desagüe. Esto aplica principalmente donde las condiciones del terreno o la falta de recursos hagan difícil poner un drenaje convencional.
- Art. 53 BisLas oficinas del gobierno estatal y municipal, según el tipo de organización que sean, deben instalar sistemas para recolectar y usar el agua de lluvia en los edificios públicos que les toca administrar. También deben poner sistemas de naturación, que son como jardines o áreas verdes en los techos o paredes. Esto solo aplica si el edificio tiene el espacio y las condiciones físicas adecuadas para instalar, operar y mantener esos sistemas sin problema.
- Art. 54Este artículo dice que la Comisión es la encargada de cuidar y manejar ciertos terrenos y áreas de agua que le pertenecen al Estado. Entre esos bienes están las zonas de protección alrededor de ríos o lagos, los terrenos donde corren los ríos o se acumulan lagos y lagunas que son del estado, y las islas que aparezcan dentro de esos mismos lugares. También incluye los terrenos que el gobierno haya expropiado (es decir, quitado a sus dueños pagando una compensación) para hacer obras de agua, y los que el gobierno federal le haya regalado o pasado al estatal para los fines de esta ley.
- Art. 55La Comisión se encarga de cuidar las zonas de protección alrededor de las obras hidráulicas que son responsabilidad del estado, como presas o canales, para que se mantengan en buen estado. Los municipios también pueden hacerse cargo de ese cuidado, pero primero deben pedir permiso a la autoridad correspondiente.
- Art. 56Si un lago, laguna o río que es del estado sube de nivel por causas naturales y el agua inunda terrenos, esos terrenos y su zona de protección pasan a ser propiedad del gobierno estatal. Pero si el agua baja y deja al descubierto tierra nueva, esa tierra pasa a ser propiedad privada del estado, solo si no está dentro de la zona de protección y el gobierno emite un decreto para ello. Los dueños que perdieron sus terrenos por la invasión del agua tienen derecho a recibir otra parte de tierra disponible fuera de la ribera o zona de protección, en proporción a lo que perdieron. Si no hay dueños afectados, los vecinos que tenían terreno al lado del cauce seco pueden comprar hasta la mitad de esa superficie, o toda si no hay otro vecino interesado. Si nadie se interesa, cualquier persona puede comprar el cauce abandonado según las leyes correspondientes. Si el agua de un río o lago empieza a cambiar de lugar, los dueños de los terrenos cercanos pueden construir obras para proteger su tierra, y si el cambio ya ocurrió, tienen un año para hacer obras que devuelvan el cauce a su lugar. Solo necesitan avisar por escrito a la Comisión del Agua, y esta puede parar o corregir las obras si perjudican a terceros.
- Art. 57Este artículo dice que cualquier persona (como tú o una empresa) puede usar o aprovechar ciertos bienes llamados "inherentes", que son partes del terreno que pertenecen al agua. Pero si quieres sacar materiales de construcción, como arena o grava, de ríos, lagos o sus orillas, necesitas pedir un permiso especial llamado concesión. Ese permiso se tramita igual que los que se piden para usar agua del estado, y dura un tiempo limitado. Además, si eres dueño o vives junto al lugar, tienes preferencia para que te den la concesión, siempre y cuando estés fuera de la ciudad y lo uses para producir algo.
- Art. 58Cuando se hacen obras como canales o diques para controlar el agua de ríos o lagos que pertenecen al estado, los terrenos que se ganan al agua (por ejemplo, tierra firme que antes estaba bajo el agua) dejan de ser públicos y pasan a ser propiedad privada del gobierno estatal, siempre y cuando no estén dentro de la zona de protección. El Gobernador, a través de la Secretaría, puede cambiar el tamaño de esa zona de protección, y si al reducirla o quitarla aparecen más terrenos, esos también pasan a ser propiedad privada del estado. Los municipios pueden encargarse de cuidar y mantener esos terrenos si firman un convenio con la Secretaría. Si una persona o empresa está interesada en usarlos, se maneja como un permiso (concesión) parecido al que se da para usar agua del estado, y en ese permiso se especifica qué tipo de aprovechamiento está permitido.
- Art. 59El sistema financiero del agua incluye el dinero que el gobierno asigna a las autoridades del agua, más lo que ellas y otras empresas de servicio cobran por sus servicios. También entran los préstamos que reciben para hacer su trabajo y lo que los particulares invierten en obras hidráulicas, como tuberías o plantas de tratamiento. Para que esto funcione bien, todo debe manejarse de manera clara y responsable, siguiendo las leyes de contabilidad. La meta es que los recursos duren y que los prestadores puedan ser autosuficientes económicamente.
- Art. 60La Comisión, los municipios y las empresas de agua (organismos operadores) tienen el derecho de cobrar el dinero que les corresponda por los servicios que dan, como el suministro de agua potable o el drenaje. Pueden hacerlo por sí mismos, sin pedirle permiso a otra autoridad. Esto significa que pueden pasar recibos, aplicar multas o exigir pagos atrasados. En pocas palabras, tienen la facultad legal para recolectar todo lo que la ley les permita cobrar por esos servicios.
- Art. 61El artículo 61 dice quién puede proponer cuánto cobrar por el agua potable, el drenaje y el alcantarillado. La Comisión lo hace cuando maneja el agua a granel o servicios como la cloración; el Municipio, cuando da el servicio directamente; y el organismo operador, en su zona municipal o entre municipios. Si alguien descarga aguas sucias de industrias o servicios sin tratarlas antes, quien corresponda de estos tres propone la tarifa por esa descarga. El organismo operador puede pedirle a la Comisión Técnica que le ayude a hacer estudios para justificar subir los precios. Y si un concesionario presta el servicio, su junta directiva le pasa la propuesta de tarifas a la Comisión, al Municipio o al organismo operador.
- Art. 62Cuando no sea posible medir cuánta agua le llegó a tu casa, la cantidad que te van a cobrar se sacará con base en el promedio de lo que gastaste en el año anterior. Es decir, si falla el medidor, te cobrarán como si hubieras consumido lo mismo que en los últimos 12 meses. Así evitan que te cobren de más o de menos si no hay manera de saber el volumen exacto que usaste.
- Art. 63Si un municipio o una empresa de agua no le paga a la Comisión por los servicios que recibe, la Secretaría de Finanzas puede quitarles una parte del dinero que el gobierno federal les da cada año (llamado "participaciones") y entregárselo directamente a la Comisión. Esto se hace para cubrir la deuda, siguiendo las reglas que marca el Código Financiero.
- Art. 64Si debes dinero por servicios de agua o drenaje, ese adeudo se considera una deuda fiscal, como si fuera un impuesto. La Comisión de Agua, el municipio o la empresa que te da el servicio puede cobrarte esa deuda por medio de un proceso administrativo, sin necesidad de ir a un juez. Esto significa que pueden embargarte bienes si no pagas, siguiendo las reglas que marca el Código Financiero del estado.
- Art. 65Los fedatarios públicos (notarios) también son responsables de pagar las deudas de agua de una propiedad. Esto pasa cuando ellos autorizan de forma definitiva una escritura que cambia al dueño (por venta o donación) sin antes asegurarse de que se pagaron los adeudos. O sea, si un notario firma la escritura sin checar que el agua esté al corriente, él puede tener que pagar esa deuda junto con el dueño anterior. Así que el notario debe revisar que no haya deudas antes de dar por hecha la operación.
- Art. 66Si el organismo que maneja el agua ve que una persona no puede pagar sus recibos por problemas económicos, puede darle un trato especial. Esto significa que pueden fijar una tarifa más baja o hacer un convenio de pago para que pueda cubrir la deuda poco a poco. Pero para hacer esto, el Consejo Directivo (que es como el grupo que toma las decisiones importantes) tiene que dar su permiso.
- Art. 67Este artículo dice que los servicios de agua que están regulados por esta ley son: agua potable y en bloque (agua a granel), drenaje y alcantarillado (tuberías para desechos), saneamiento (limpieza del agua), tratamiento de aguas residuales y disposición de los residuos, conducción (transporte del agua) y cloración (desinfección). Además, si alguna industria o negocio tira aguas sucias sin haberlas limpiado antes, eso se maneja con permisos especiales. Por último, si alguien quiere reusar agua ya tratada, eso se define en el contrato o permiso que tenga, según lo que diga esta ley y su reglamento.
- Art. 68Este artículo dice quiénes pueden dar el servicio de agua potable y saneamiento en tu localidad. Puede hacerlo directamente el municipio, un organismo creado por uno o varios municipios, la Comisión estatal de agua, una empresa privada que tenga permiso (concesión), o grupos organizados de usuarios como vecinos. Además, aunque la Comisión es la encargada principal de llevar el agua por tuberías, puede pasar que una empresa con permiso haga ese trabajo si cumple con las reglas de la ley.
- Art. 69El artículo 69 dice que las empresas o dependencias que dan el servicio de agua tienen que hacer varias cosas. Por ejemplo, deben purificar el agua que llega a tu casa para que sea segura y limpia. También deben instalar medidores grandes en los pozos o fuentes para saber cuánta agua se usa. Tienen que arreglar las fugas en las tuberías lo más pronto posible y cobrar por el servicio que te dan. Además, si es necesario, pueden pedir permiso para usar terrenos de particulares si es por el bien de la comunidad, siempre siguiendo la ley.
- Art. 70Este artículo dice que los que dan el servicio de agua deben priorizar el uso del agua para las casas y la ciudad (como parques y escuelas) antes que para otros usos. Después, el agua se va repartiendo para servicios (como comercios), industria, agricultura, ganadería, cría de peces, recreación y cuidar el medio ambiente. Para los usos menos prioritarios (del II al VIII), es mejor usar agua tratada, es decir, agua que ya se limpió, siempre y cuando haya suficiente y se sigan las reglas. También menciona que los encargados deben asegurarse de que el agua que dan sea de buena calidad, desinfectándola con cloro, y si no lo hacen, los servidores públicos pueden ser castigados.
- Art. 71Si tienes un terreno o casa (con o sin construcción), y hay tubería de agua potable enfrente de tu propiedad, estás obligado a contratar el servicio de agua para uso doméstico, comercial o industrial (según lo que marca la ley). No puedes negarte a tener el servicio aunque no quieras usarlo. Las reglas específicas sobre cómo, cuándo y en qué condiciones se dará el servicio las define el Reglamento correspondiente.
- Art. 72El artículo 72 habla sobre cómo se instalan los medidores de agua en casas o negocios. La empresa de agua, con permiso de su consejo, se encarga de que cada propiedad tenga su propio medidor y contrato independiente. Tú, como usuario, tienes la obligación de pagar la instalación de ese medidor y también de cuidarlo y mantenerlo, aunque la empresa puede decidir pagarlo si su consejo lo autoriza. Si vives en un departamento o condominio, todos los dueños son responsables juntos de pagar el agua que se use en las áreas comunes. Además, si vendes o rentas tu casa o local, debes avisar a la empresa de agua dentro de los 30 días hábiles siguientes al cambio de dueño o inquilino.
- Art. 73Las personas o empresas que construyen casas, fraccionamientos, fábricas o centros comerciales tienen la obligación de poner las tuberías y el drenaje que se necesiten, siguiendo las reglas oficiales, y conectar todo al sistema de agua del municipio. También deben pagar e instalar los medidores de agua en cada toma, y tratar las aguas sucias antes de desecharlas. Si llueve, tienen que construir pozos especiales para que el agua de lluvia se filtre, y todo esto debe estar listo antes de que la gente pueda vivir o usar esos lugares. La autoridad encargada del agua puede permitir otras formas de cumplir con estas reglas, y en el reglamento se explican los pasos a seguir.
- Art. 74El artículo 74 dice que la empresa de agua (prestador del servicio) puede permitir que te conectes a la tubería de un vecino para tener agua en tu casa, pero solo en estos casos: primero, si la red de la calle no puede llevar agua a tu propiedad, pero sí a la del vecino que ya tiene su toma (conexión) instalada. Segundo, para eventos públicos temporales como ferias o conciertos, siempre que tengan el permiso de las autoridades. Tercero, en otras situaciones que no estén mencionadas, pero solo si la empresa lo estudia y lo autoriza. En todos los casos, el dueño del inmueble que va a compartir el agua tiene que dar su permiso por escrito.
- Art. 75El artículo dice que la empresa que te da el servicio de agua puede cortarte o limitarte el suministro sin que le cobren multa ni tenga que pagarte nada, pero solo en estos casos: Primero, cuando no haya suficiente agua por sequía o falta en los pozos o ríos de donde la sacan. Segundo, si necesitan reparar tuberías, bombas o darle mantenimiento a las instalaciones. Tercero, cuando tú mismo, como usuario, pidas que te suspendan el servicio por una razón válida.
- Art. 76El municipio o la empresa de agua de tu ciudad decide si te pueden conectar el agua, drenaje y tratamiento de aguas negras cuando hagas un fraccionamiento nuevo, un edificio de casas, comercios o industrias, o si cambias el uso de un terreno. Para eso, revisan que cumplas con los requisitos del reglamento y que haya suficiente agua e infraestructura. También la Comisión del Agua evalúa si el terreno se inunda fácilmente y cómo afecta la distribución del agua. Si te dan el permiso, el municipio o la empresa de agua decide qué obras necesita hacer quien construye (el desarrollador) para que puedas recibir el servicio, y esas obras se toman en cuenta para calcular lo que te cobrarán por la conexión. En algunos casos, pueden condicionar el permiso a que primero se hagan esas obras. Para darte el permiso, deben asegurarse de que el terreno no sea naturalmente inundable. Si lo es, te lo niegan o solo lo autorizan si haces las obras necesarias para evitar inundaciones, siguiendo el procedimiento que marca la Comisión.
- Art. 77El artículo 77 dice que si te llevan agua en pipa, ya sea para beber o para otros usos, tienen que seguir las reglas que marca el reglamento y las normas oficiales. Esto aplica tanto para pipas de agua potable como para agua ya tratada. En pocas palabras, el servicio de pipas no puede andar haciendo las cosas como quiera.
- Art. 78El artículo dice que la empresa o dependencia encargada del drenaje y alcantarillado tiene que vigilar y controlar todas las aguas sucias (aguas residuales) y de lluvia que se tiren al sistema de tuberías bajo su cargo, desde que entran hasta que salen. Eso incluye asegurarse de que cuando el agua llegue a lagos, ríos o al mar (que pueden ser controlados por el gobierno estatal o federal), se cumplan las leyes y reglamentos que aplican en cada caso.
- Art. 79Tienes que contratar y pagar el servicio de drenaje y alcantarillado si eres usuario de agua potable, sin importar el uso que le des. También están obligados los dueños o quienes tienen un inmueble que consiguen agua de otra fuente (como un pozo) y necesitan el drenaje para desechar sus aguas sucias. Las reglas para que te den el servicio de drenaje son las mismas que las del servicio de agua potable que marca esta Ley.
- Art. 80Si eres una persona o una empresa y necesitas tirar aguas sucias (aguas residuales) en ríos, lagos o drenajes que pertenecen al estado o al municipio, primero debes pedir un permiso a la autoridad que corresponde, según lo que dice esta ley y su reglamento. Las empresas o personas que ya tienen ese permiso deben usar, en sus procesos, materiales biodegradables (que se descomponen solos sin dañar el ambiente) siempre que sea posible y técnicamente factible. Está prohibido echar basura o sustancias que contaminen el agua en ríos, drenajes o alcantarillados, o que puedan dañar las tuberías o poner en riesgo a la gente; también no puedes conectarte al drenaje sin permiso, ni desviar descargas para evitar cumplir la ley, ni tirar aguas de un terreno a otro sin el visto bueno del dueño o del servicio de agua. Si tus aguas residuales vienen de una actividad como una fábrica o negocio y las tiras en otro lugar que no sea el drenaje, igual necesitas un permiso especial, y el servicio de agua debe avisar a las autoridades.
- Art. 81El artículo dice que la empresa de agua puede cortar el drenaje sin que le echen la culpa si necesita reparar o dar mantenimiento a las tuberías. También puede suspenderlo si lo que tiras por el drenaje puede taparlo, dañar el sistema de limpieza del agua, o poner en riesgo la salud de la gente de tu colonia o ciudad. O sea, si hay una fuga, una reparación urgente, o alguien está echando cosas que atoran las tuberías, pueden parar el servicio sin que les reclames.
- Art. 82Este artículo dice que si alguien tira aguas negras o contaminadas (aguas residuales) y esto afecta o puede afectar el agua que tomamos o nuestra salud, el municipio o la compañía de agua (organismo operador) tiene derecho a negar el permiso para seguir tirando esa agua, cancelarlo si ya lo tenían, o multar al responsable. También pueden ordenar que se detengan las actividades que generan esa contaminación y hasta cortar el suministro de agua, pero solo cuando la persona no tenga permiso para descargar, cuando la calidad del agua que tira no cumpla con las normas oficiales, si usa trucos como diluir la contaminación para aparentar que cumple, o si hay algún otro riesgo para la infraestructura o la seguridad de la gente. Además, aunque paren la actividad o el agua, eso no quita que la persona pueda tener otras responsabilidades legales, como demandas civiles (pagar daños), penales (delitos) o administrativas (multas del gobierno).
- Art. 83El artículo 83 dice que el saneamiento básicamente es el proceso de llevar y alejar las aguas sucias (aguas residuales) de tu casa, y que durante ese trayecto también pueden darle un tratamiento para limpiarlas. Quien se encarga de esto es la Comisión del Agua, los municipios o los organismos operadores, según lo que les toque a cada quien. Ellos pueden hacer el saneamiento directamente o darle permiso a otras empresas o personas (terceros) para que lo hagan, siempre y cuando sigan lo que dice esta ley.
- Art. 84La Comisión, el municipio o la empresa de agua (organismo operador) pueden invitar a empresas o grupos privados y sociales a construir y operar plantas de tratamiento de aguas residuales, dándoles permiso por un tiempo (concesión) según las reglas de esta ley. También pueden dar en concesión o vender las aguas residuales para que sean tratadas y reutilizadas. El agua ya tratada debe usarse principalmente para cosas que no la consuman, como inyectarla al subsuelo. La Comisión es la que propone los precios por este servicio, y el Reglamento define cómo se vende, da en concesión o aprovecha el agua tratada.
- Art. 85Este artículo dice que cuando varias ciudades compartan una planta para limpiar aguas negras (aguas residuales), la Comisión se hará cargo del servicio de tratamiento solo si el organismo que opera el sistema se lo pide y si se sigue el reglamento. Ese organismo operador sigue siendo responsable de que las aguas que lleguen a los drenajes cumplan con las reglas. La Comisión pondrá las condiciones específicas para las descargas y definirá cuánto se tiene que pagar por el tratamiento, lo cual se escribirá en un acuerdo firmado entre las partes.
- Art. 86Si descargas agua sucia al drenaje (como la que usas en tu casa o negocio), tienes que devolverla ya limpia para que se pueda reusar. Si no puedes limpiarla por tu cuenta, entonces debes pagarle a la persona o empresa encargada del servicio para que la traten. O sea, o la limpias tú o pagas porque la limpien.
- Art. 87Si tienes un negocio o industria que usa agua potable, y la norma técnica que emite la Comisión del Agua así lo pide, estás obligado a instalar un sistema que trate tus aguas residuales (el agua sucia que genera tu actividad) antes de tirarla al drenaje o a ríos y lagos. También debes encargarte de manejar y desechar correctamente los residuos que salgan de ese tratamiento. Esa agua tratada regresará al ambiente lista para volverse a usar, o si no, tendrás que pagar por el servicio de limpieza de aguas residuales.
- Art. 88Las empresas o personas que limpien aguas sucias (aguas residuales) tienen que hacerse cargo de todo lo que quede después del proceso, como lodos o residuos. Eso significa que deben deshacerse de esos sobrantes siguiendo las reglas oficiales, sin tirarlos donde no deben. Si no lo hacen bien, el responsable es quien realizó el tratamiento, no alguien más. En pocas palabras: si tratas agua contaminada, también eres responsable de lo que sobre.
- Art. 89Este artículo dice que, si hay agua tratada disponible, se va a fomentar que se use de manera no consuntiva, o sea, sin gastarla ni agotarla, como en procesos industriales o de enfriamiento. La idea es usarla de preferencia antes que otras aguas, pero siempre siguiendo las reglas técnicas que ya están establecidas. En pocas palabras, busca que aprovechemos mejor el agua ya limpiada en lugar de desperdiciarla.
- Art. 90Las autoridades del agua tienen la obligación de cuidar que haya suficiente agua limpia y de buena calidad para todos. Para lograrlo, deben tomar las medidas necesarias y trabajar junto con otras dependencias que vigilan que no se contamine el agua ni los ecosistemas que dependen de ella. También tienen que asegurarse de que se cumplan las leyes que protegen el medio ambiente y controlan la contaminación. En pocas palabras, su chamba es garantizar que el agua se mantenga en buen estado y con la cantidad que se necesita.
- Art. 91Los encargados del agua en México deben buscar formas de que el agua rinda parejo para todos, sin que se acabe. Esto incluye, por ejemplo, poner sistemas que atrapen el agua de lluvia o que ayuden a limpiarla de manera natural, para que se pueda usar de forma responsable y alcance para diferentes personas y actividades.
- Art. 92Cuando construyan casas, fábricas o comercios, los desarrolladores deben poner sistemas para juntar el agua de lluvia y también para tratar las aguas sucias (aguas residuales). Esa agua tratada o de lluvia no se puede usar para beber, pero sí para regar jardines o para otras actividades que no necesiten agua potable. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes que les aplican.
- Art. 92 BisLa Comisión del Agua va a crear un fondo especial llamado fideicomiso (que es como una cuenta de dinero que se usa solo para un fin específico). Ese dinero se usará para captar agua de lluvia, recargar los mantos acuíferos (que son como depósitos de agua bajo tierra) y hacer que el agua de lluvia se filtre al subsuelo. Los recursos se entregarán a los organismos que manejan el agua o a los municipios, según el caso, para que ellos hagan esos trabajos. Para usar el dinero, deben seguir las reglas que ponga la Comisión del Agua del Estado de México junto con la Secretaría de Finanzas.
- Art. 93La Comisión tiene la tarea de ayudar a evitar que se contaminen los ríos, lagos y mantos acuíferos del Estado. Para lograrlo, va a crear reglas técnicas y procedimientos sobre cómo se deben manejar las aguas sucias (aguas residuales) y los permisos para tirarlas en el drenaje. También va a revisar y aprobar los proyectos de las plantas que tratan esas aguas sucias antes de que las construyan quienes brindan el servicio de agua. Además, actuará como el experto técnico de la Secretaría para vigilar la calidad del agua.
- Art. 94La Comisión, los municipios y las empresas que manejan el agua deben meter al subsuelo la mayor cantidad posible de agua ya limpia (agua tratada). Esa agua debe cumplir con las reglas oficiales de calidad. Esto es especialmente importante en zonas donde la gente toma agua de mantos acuíferos que ya están muy gastados o secos. Por eso, la Secretaría le va a pedir al Gobierno Federal que le dé al Estado una compensación económica por la cantidad de agua tratada que se inyecte al subsuelo.
- Art. 95En lugares donde el agua se toma de mantos acuíferos (fuentes subterráneas de agua) que ya están muy gastados, las autoridades como la Comisión, los municipios o las empresas de agua deben invitar a ciudadanos o empresas privadas a construir plantas para limpiar el agua usada. A cambio, les darán un permiso especial llamado concesión para que puedan inyectar esa agua ya tratada de vuelta al suelo. Pero antes, tienen que asegurarse de que el agua tratada cumpla con las normas oficiales de calidad.
- Art. 96Las autoridades encargadas del agua tienen que tomar medidas para mantener o recuperar el equilibrio entre la cantidad de agua disponible y la que se usa. Deben tomar en cuenta a todos los tipos de usuarios y sus diferentes necesidades, como el consumo humano, la agricultura o la industria. Su objetivo es que el agua se maneje de forma sustentable, es decir, sin acabarla ni dañarla para el futuro. Todo esto forma parte de una gestión integral, donde se planea el uso del agua de manera ordenada y responsable.
- Art. 97Todos los que vivimos en el Estado de México tenemos la obligación de usar el agua de manera responsable y sin desperdiciarla. Esto no es un simple consejo, sino una regla que debemos seguir en nuestras actividades diarias, como bañarnos, lavar los trastes o regar las plantas. Si malgastas el agua, estás incumpliendo con esta norma, porque la ley exige que cuides este recurso.
- Art. 98Las autoridades encargadas del agua tienen que crear reglas y programas para promover que la gente cuide el agua sin desperdiciarla. Esto incluye que uses el agua de manera responsable, respetes la naturaleza y ayudes a cuidar los ríos, lagos y mantos acuíferos. También significa controlar lo que tiras al drenaje o al alcantarillado para no contaminar el agua. Por último, debes entender que el agua tiene un valor y un costo, por lo que es tu obligación pagar por el servicio de agua y por el tratamiento de las aguas residuales.
- Art. 99El gobierno va a promover que uses tecnologías que te ayuden a gastar menos agua, como llaves ahorradoras o sistemas de riego más eficientes. Esto es parte de una campaña para que aprendas a cuidar el agua desde tu casa o negocio. La idea es que todos pongamos de nuestra parte usando aparatos modernos que no desperdicien el líquido.
- Art. 100El gobierno del Estado y los municipios tienen que invitar a la sociedad y a las empresas a participar en crear una cultura del cuidado del agua. Esto lo harán con acciones como campañas para que todos aprendamos a usar el agua de forma eficiente y sin desperdiciarla. La idea es que tanto ciudadanos como negocios tomen conciencia de la importancia de no derrochar el agua.
- Art. 101Este artículo dice que las autoridades del agua, junto con los municipios y las empresas que manejan el servicio, deben invitar a empresas privadas y a la ciudadanía a participar en todo lo relacionado con el agua. Por ejemplo, pueden ayudar a construir tuberías o plantas de tratamiento, encargarse de darle mantenimiento a la infraestructura, prestar dinero para esos proyectos, o incluso encargarse de medir y cobrar el recibo del agua. También pueden desarrollar aplicaciones o programas de computadora para hacer más fáciles los trámites en las oficinas del agua. Básicamente, se busca que todos, no solo el gobierno, metan mano en los servicios de agua potable y drenaje.
- Art. 102La Secretaría va a crear un sistema llamado "Sistema de Información del Agua", que servirá para juntar y organizar toda la información importante sobre el agua en el país. Este sistema se tiene que armar siguiendo las reglas que marca esta Ley y su Reglamento. En otras palabras, van a tener un registro oficial donde se guardarán datos como cuánta agua hay, cómo se usa y quién la ocupa.
- Art. 103El artículo 103 dice que el Sistema de Información del Agua va a juntar toda la información importante sobre el agua en el Estado de México. Esto incluye datos sobre los ríos y lagos, los servicios como el suministro de agua potable, el ciclo del agua, las políticas y planes del gobierno, los problemas que hay con el agua, las leyes que la regulan, las tuberías y plantas de tratamiento, las obras que se están haciendo, las tarifas que se cobran, y los permisos o concesiones que se han dado. También debe incluir la información de los sistemas que miden el clima y el nivel de los ríos, y todo esto debe estar organizado de manera que cualquier persona pueda consultarlo fácilmente y a tiempo.
- Art. 104Se creó un registro oficial que se llama Registro Público del Agua. Ahí se anotan todos los documentos importantes, ya sean en papel o digitales, relacionados con el agua según esta ley. Este registro lo maneja la Secretaría del Agua. Para que un documento digital se pueda anotar, debe tener una firma electrónica avanzada o un sello electrónico de las personas que participaron en el trámite. Esos documentos se guardan en libros o folios electrónicos que la Secretaría habilita, y deben protegerse siguiendo las reglas que aplican.
- Art. 105Este artículo dice que hay un registro oficial donde se anotan todos los permisos y trámites relacionados con el agua en el Estado de México. Por ejemplo, se tienen que registrar los títulos que permiten a gobiernos o empresas usar el agua, los inventarios de cuánta agua hay en cada zona, los contratos de reparto, los permisos y cualquier cambio o cancelación que se haga. También se anotan las sentencias de los jueces que tengan que ver con el agua. La forma en que funciona este registro se define en un reglamento aparte.
- Art. 106La Secretaría puede abrir o cerrar los libros digitales donde se registra información del agua, y también autorizar los trámites que se hagan en papel o por internet. Si pides una constancia o certificado, te lo dan y vale legalmente aunque sea por medios electrónicos, siempre que lleve la firma digital o sello de un funcionario autorizado. También puede hacer anotaciones preventivas (avisos para proteger derechos antes de que se registren por completo), guardar información estadística y resguardar copias de los documentos de derechos del agua. Además, tiene la facultad de hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con esta ley y con el Sistema de Información del Agua.
- Art. 107Los que ofrecen servicios deben buscar una certificación para lo que ofrecen, o sea, un sello oficial que demuestre que lo hacen bien. Eso es para que el servicio sea mejor y más confiable para ti como cliente. No es obligatorio, pero se los pide la ley para que se esfuercen en dar buena calidad. En corto, se trata de que los negocios comprueben que sí saben hacer su chamba.
- Art. 108Este artículo dice que las empresas o personas que dan el servicio de agua pueden pedir un certificado oficial para demostrar que son buenos en seis áreas distintas: la calidad del servicio, la atención a los usuarios, la calidad del agua, el cuidado de las instalaciones, la administración, y la capacitación de su personal. O sea, pueden obtener un “papel” que avale que lo hacen bien. La ley no da todos los detalles, sino que deja que un reglamento especial (como un instructivo más completo) diga exactamente cómo se consigue ese certificado y qué reglas aplicar.
- Art. 109El Gobernador del Estado y los municipios pueden dar permisos para usar ciertos recursos o servicios públicos, pero siempre pensando en lo que necesita la gente. Estos permisos los tramitas con la Secretaría o con el municipio, según quién tenga la autoridad. Las reglas exactas para pedir el permiso las va a poner la Secretaría. O sea, si quieres un permiso de estos, tienes que cumplir con lo que digan las leyes y los requisitos que publique la Secretaría.
- Art. 110El gobierno puede darte permiso (eso es una concesión) para que construyas, operes, cuides o mantengas obras relacionadas con el agua, como presas, canales o sistemas de riego. También puede autorizarte a prestar servicios de agua, como el suministro o el drenaje, según lo que dice esta ley. Básicamente, si quieres hacer algo con infraestructura hidráulica, necesitas un permiso oficial del gobierno. La concesión es como un contrato que te deja hacer esas actividades, pero bajo las reglas que marca la ley.
- Art. 111Para que te den un permiso especial (concesión) para usar algo del gobierno, van a hacer una competencia donde todos compiten parejo, como un "casting". Pueden entrar personas como tú (físicas) o empresas (jurídicas colectivas). Todos los que quieran participar tendrán que cumplir las mismas reglas y requisitos, sin que nadie tenga ventaja. Esas reglas las va a poner la Ley, su Reglamento y los documentos oficiales que saquen para el concurso.
- Art. 112El artículo 112 dice que solo el jefe de la Secretaría puede firmar el título de concesión (es decir, el documento que te da permiso para usar algo público, como un puesto en la calle o un servicio). Pero puede encargarle a la Comisión que haga todo el proceso del concurso, que es como una competencia entre varias personas para ver quién se gana ese permiso. Si es en un municipio (como tu ciudad o pueblo), quien da las concesiones es el propio Municipio, siguiendo las leyes que le corresponden. En pocas palabras, la firma final la da la autoridad más alta, pero el papeleo lo puede hacer otra persona.
- Art. 113Para que te den una concesión (un permiso especial para usar algo público), primero tienes que cumplir con todos los requisitos que pide la ley, su reglamento y las reglas que se pongan. También debe ser conveniente para el gobierno darte ese permiso, o que la autoridad no pueda hacer ella misma lo que tú harías. Además, no debe perjudicar el interés de todos. La Secretaría o los municipios, según quién tenga la facultad, van a definir las reglas para darte o renovarte la concesión, siempre buscando que sea al mejor precio, calidad y condiciones.
- Art. 114Este artículo explica cómo se entregan los permisos para usar o manejar el agua. Primero, el gobierno publica un aviso en internet, en el periódico oficial del Estado de México y en otros periódicos, para invitar a la gente a presentar sus propuestas. En las reglas del concurso se incluyen detalles como el tipo de obra o servicio, el tiempo del permiso, las cuotas máximas por metro cúbico de agua y cómo cuidar el medio ambiente. Para participar, hay que comprobar que tienes dinero suficiente, capacidad legal y técnica, y que cumples con todos los requisitos. Al final, el gobierno elige la mejor propuesta o cancela el concurso si ninguna cumple o pasa algo inesperado, como un desastre natural.
- Art. 115El gobierno, ya sea la Secretaría o el Municipio, puede cancelar el proceso para darte una concesión (como un permiso para operar un negocio o servicio) si es por el bien de todos, por un accidente imprevisible o por una situación fuera de control, como un desastre natural. También puede cancelarlo si ya no es necesario el servicio que ibas a dar, o si seguir adelante con el trámite le causaría un daño al gobierno o a la ciudadanía. Además, tener una concesión no significa que seas el único que puede dar ese servicio; otras personas también pueden obtener permisos para lo mismo.
- Art. 116Una concesión es un permiso del gobierno para usar o aprovechar algo público, como una carretera o un servicio. Este permiso se puede dar por hasta 30 años. Si cumples con todas las reglas, lo puedes renovar por otros 30 años más, es decir, el mismo tiempo que duró al principio. También existe la posibilidad de que decidas acortar el plazo antes de que se termine. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento.
- Art. 117La autoridad que da permisos para usar servicios o espacios públicos debe revisar varias cosas antes de otorgar o renovar una concesión. Tiene que considerar cuánto dinero va a invertir la persona o empresa que pide el permiso, cuánto tiempo necesita para recuperar su inversión, y cuánto pagará por el permiso. También debe tomar en cuenta si el servicio beneficia a la comunidad, si es realmente necesario, y si la empresa ha cumplido con todas sus obligaciones anteriores. Al final del permiso, se evalúa el valor de las instalaciones construidas y cuánto se ha reinvertido en mejorarlas. Además, quien ya tiene una concesión puede pedir que se renueve antes de que termine, y tendrá preferencia sobre otros solicitantes si demuestra que cumple con los requisitos de la ley.
- Art. 118El artículo 118 dice que se puede alargar o acortar el tiempo de una concesión de agua solo si pasan estas situaciones: 1. Si el retraso en los trabajos no fue culpa del concesionario (la persona o empresa que tiene el permiso) y lo puede comprobar, el plazo se ajusta por el mismo tiempo que duró la demora. 2. Si invierte en mejoras, cambios o equipo extra para el proyecto. 3. Si la autoridad y el concesionario acuerdan nuevos pagos o aumentan los que ya existían. 4. Para reducir el plazo, si el concesionario ya recuperó su dinero más la ganancia justa que esperaba. 5. Cualquier otra razón financiera que pase mientras dure la concesión y se demuestre ante la autoridad.
- Art. 119Si tienes una concesión y quieres más tiempo para usarla, debes mandar una carta a la Secretaría pidiendo el cambio de plazo. Ellos tienen 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responderte, contando desde que entregas tu solicitud. Si te la aceptan, la Secretaría va a fijar nuevas reglas para tu concesión, tomando en cuenta cuánto dinero has invertido, los gastos futuros para mejorar o ampliar el servicio, y otros cálculos financieros para que el negocio siga siendo rentable.
- Art. 120Si tienes una concesión de agua (un permiso del gobierno), puedes usar el agua que te autorizaron de acuerdo a tu título de concesión, que es el documento oficial. También puedes hacer obras o trabajos por tu cuenta para dar el servicio de agua, siempre y cuando sigas las reglas de la Ley del Agua. Tienes derecho a pasarle tus derechos a otra persona, pero debes cumplir con lo que dice esta ley y su reglamento. Además, puedes renunciar a la concesión, pedir una prórroga (extensión) por el mismo tiempo que te dieron inicialmente, y proponer las tarifas que cobrarás a los usuarios por el servicio.
- Art. 121Si tienes un permiso para usar agua del gobierno (una concesión), estás obligado a cumplir con lo que dice ese permiso y las leyes del agua. Debes pagar lo que te cobren por ese permiso y avisar si tienes problemas para cumplir. También tienes que cuidar las instalaciones de agua, reportar cualquier daño o invasión, y darle al gobierno toda la información que te pida. Además, si por tu culpa alguien sufre daños, debes repararlos y tener seguros vigentes para cubrirlos.
- Art. 122Este artículo habla de las reglas que deben seguir las empresas o personas que tienen una concesión (un permiso especial del gobierno para usar o manejar algo público, como agua o infraestructura). Primero, si quieren pasar sus derechos y obligaciones a otra persona o empresa, necesitan pedir permiso a quien les dio la concesión. Además, no pueden vender, regalar ni traspasar de ninguna forma esos derechos a otro país o gobierno extranjero, ni a alguien que no cumpla los requisitos para tener la concesión. También necesitan permiso para poner algo como garantía (una prenda o seguro por si deben dinero). Pero nunca pueden usar como garantía los bienes públicos que les prestaron, solo pueden asegurar el dinero que van a cobrar por la concesión, y eso no puede ser durante el último quinto del tiempo total de la concesión. En el caso de concesiones sobre infraestructura hidráulica (como tuberías o presas), pueden hacer contratos con otras personas o empresas para que les ayuden con obras o servicios, pero siempre con permiso del gobierno. Ellos siguen siendo los únicos responsables de lo que dice la concesión. Finalmente, cuando termine la concesión, todos los bienes que usaban deben regresar al gobierno en buen estado, funcionando perfectamente, sin deudas ni prendas, y sin que el gobierno tenga que pagar nada.
- Art. 123El artículo 123 dice que una concesión (un permiso del gobierno para usar el agua) se acaba por varias razones. Por ejemplo, cuando se cumple el tiempo que dura, si el dueño renuncia, si el gobierno la cancela por incumplimiento, o si el negocio dueño de la concesión quiebra o se disuelve. También termina si ya no hay agua suficiente para lo que se necesitaba, o si el dueño ya recuperó su inversión con las ganancias correspondientes. Si la persona dueña de la concesión fallece y no dejó beneficiarios (herederos registrados), o si estos no aparecen en 90 días para pedir el traspaso, la concesión también se acaba. Cuando termine la concesión por cualquier motivo, todas las instalaciones que estén pegadas al terreno o edificio pasan a ser propiedad del gobierno del Estado o del municipio, y deben estar en buen estado y funcionando bien. Además, aunque se termine la concesión, el dueño sigue siendo responsable de cualquier deuda o problema que haya dejado durante el tiempo que la tuvo.
- Art. 124Si alguien recibe una concesión (permiso del gobierno) y no cumple con lo que prometió, le pueden quitar ese permiso. Pasa si no hace el trabajo para el que se le dio la concesión, si lo suspende por su culpa o si cobra precios más altos de los autorizados. También puede perderlo si no paga los daños que cause, si vende o regala la concesión sin permiso, si cambia el servicio, si da servicios diferentes a los acordados o si no deja que las autoridades lo revisen. Finalmente, hay otras causas que vienen en la ley, el reglamento o el propio documento de la concesión.
- Art. 125Si te quitan una concesión (como un permiso para operar un negocio o servicio), ya no podrás pedir otra nueva. Esta prohibición comienza desde el momento en que la decisión de quitártela ya no se puede impugnar ni cambiar. En otras palabras, una vez que la resolución sea definitiva, quedas imposibilitado para obtener otra concesión igual.
- Art. 126Las razones por las que puede caducar un permiso o derecho se van a definir en el Reglamento de esta Ley. Eso significa que no están escritas aquí, sino en otro documento más detallado. La caducidad es cuando pierdes un permiso o beneficio por no cumplir con ciertos requisitos o plazos.
- Art. 127Las autoridades que te dieron un permiso para usar agua (llamado concesión) pueden quitártelo. Solo lo pueden hacer después de darte la oportunidad de defenderte, explicar por qué no deberían quitártelo y presentar pruebas. Si te quitan el permiso, todo lo que hayas construido o mejorado en el lugar pasa a manos del gobierno. El gobierno te devolverá el dinero que hayas invertido y que aún no hayas recuperado, pero te descontará las multas que estén en el reglamento, sin pagarte nada extra por tus pérdidas.
- Art. 128El gobierno (la Secretaría o el municipio) puede quitarle a una persona o empresa la concesión de agua si es por el bien de todos o por interés público, según lo que diga el reglamento de esta ley. Cuando se toma esa decisión, las obras, servicios, agua y bienes relacionados con la concesión vuelven automáticamente a manos del gobierno desde ese momento, aunque pueden pasar a control de la Comisión o de los organismos operadores del agua. En el documento que anuncia la cancelación se establecerán las reglas para calcular cuánto le pagarán al dueño de la concesión como indemnización, tomando en cuenta lo que invirtió (con comprobantes) y el desgaste de los equipos e instalaciones. Esto significa que sí pueden quitar la concesión, pero deben pagar lo justo.
- Art. 129Para asegurarle al gobierno que tu oferta va en serio, puedes dejar una fianza, un cheque de caja o un certificado por hasta el 2% del total de tu propuesta (sin contar el IVA). Ese dinero lo guarda la dependencia que organiza la licitación hasta que deciden quién gana. Cuando dan el fallo, a todos los participantes les regresan su garantía, menos al ganador: a él se la retienen hasta que entregue otra garantía que asegure que va a cumplir su contrato.
- Art. 130Si alguien gana una concesión (como la de un negocio o servicio público), tiene que poner una fianza (como un seguro) a favor del gobierno que se la otorgó. Esa fianza debe cubrir el 10% del total de su inversión, sin contar el IVA, y sirve para asegurar que cumplirá con todo lo prometido. Puedes entregar esa garantía desde el día en que te dan el fallo a favor hasta un día antes de firmar el contrato. Además, esa fianza debe estar vigente todo el tiempo que dure la concesión. Si quieres cambiar o cancelar la fianza, solo lo puedes hacer si el gobierno te lo autoriza por escrito.
- Art. 131El concesionario (la persona o empresa que tiene permiso para usar el agua) está obligado a dar una garantía, es decir, un respaldo por escrito que cubra cualquier defecto o vicio oculto en las obras que haga. Un vicio oculto es un problema que no se ve a simple vista, como una tubería mal instalada que luego falla. También debe responder por cualquier otra responsabilidad que le pueda surgir por esas obras. Los detalles de cómo debe ser esa garantía se van a fijar en el Reglamento de la Ley o en el título de concesión que se le entregó.
- Art. 132Este artículo dice que el agua limpia que le pertenece al estado solo se puede usar si hay suficiente disponible, y siempre con un convenio firmado por la Secretaría o la Comisión del agua. O sea, no puedes agarrar agua del estado por tu cuenta; necesitas un permiso oficial que indique cuánta y cómo puedes usarla. Ese permiso se llama "convenio de asignación" y debe seguir lo que marcan esta ley y su reglamento. En pocas palabras, el estado controla el agua y te la presta solo si cumples con las reglas y hay agua de sobra.
- Art. 133Para pedir permiso de uso de agua, debes presentar una solicitud por escrito, ya sea en papel o por internet. En ese documento tienes que incluir tu nombre, dirección, de dónde sacarás el agua, cuánta necesitas y para qué la usarás (por ejemplo, para regar o para tu negocio). También debes especificar si descargarás aguas sucias y cómo piensas tratarlas, el proyecto de las obras necesarias y un permiso del Ayuntamiento o del organismo de agua de tu ciudad. Por último, indica por cuánto tiempo la quieres (máximo 15 años) y firma de tu puño y letra o con tu firma electrónica.
- Art. 134Este artículo dice que si tienes un contrato que te da derecho a usar ciertos recursos (como agua o tierra), no puedes venderlo, regalarlo o pasárselo a otra persona de ninguna forma. Para hacerlo, primero debes pedir permiso a la Secretaría o a la Comisión que corresponde, dependiendo del caso. En otras palabras, no puedes traspasar esos derechos a nadie sin antes tener una autorización oficial.
- Art. 135Este artículo dice que si tú o tu comunidad reciben agua mediante un "convenio de asignación" (un permiso especial del gobierno para usar el agua, parecido a una concesión), tienen que cumplir con las mismas obligaciones que tienen quienes tienen una concesión normal. Es decir, aunque sea otro tipo de permiso, las reglas que marca esta ley para los concesionarios también aplican para ustedes. No importa si el permiso es diferente, las responsabilidades son las mismas en todo lo que sea posible.
- Art. 136Este artículo dice que los acuerdos de asignación pueden durar hasta 15 años, pero si quieres que sigan vigentes después de ese tiempo, puedes renovarlos. Para hacerlo, solo necesitas firmar un documento legal que actualice el contrato. Eso sí, la renovación no es automática: tienes que hacer el trámite por escrito. En pocas palabras, el plazo máximo es de 15 años, pero se puede extender si ambas partes están de acuerdo y lo firman.
- Art. 137Para que te den una prórroga, tú, como titular, debes pedirla por escrito antes de que se venza el plazo de tu asignación. Tienes que entregar esa solicitud a la autoridad que te otorgó el permiso original. Si no lo haces antes de que termine el tiempo, ya no podrás pedirla.
- Art. 138Cuando pidas una prórroga (más tiempo para cumplir), tienes que escribir en tu solicitud cómo has cumplido con tus obligaciones hasta ahora, qué planes tienes para mejorar, y en general, la propuesta que hagas para que te den ese tiempo extra. Es como explicarle a la autoridad por qué mereces que te esperen un poco más.
- Art. 139Cuando pidas una prórroga (más tiempo) para una concesión de agua, la autoridad revisará varios puntos antes de decidir. Primero, checará si hay suficiente agua disponible para lo que pides. También verá cuánto dinero has invertido en el proyecto y si tu actividad beneficia a la gente o a la economía de la región. Además, tomará en cuenta si el municipio o el organismo encargado del agua ha cumplido con sus obligaciones y con las reglas del ramo. Por último, importa cuánto has reinvertido para mejorar las instalaciones o el servicio.
- Art. 140El artículo explica cuándo se termina un "convenio de asignación de agua", que es un acuerdo para que alguien use una cantidad específica de agua. Esto pasa si: 1) se acaba el tiempo que dura el acuerdo, 2) la persona dueña del derecho renuncia a él, 3) se cancela por incumplimiento, 4) el agua disponible se reduce o desaparece, 5) ambas partes están de acuerdo en terminarlo, o 6) por otras razones que estén escritas en el mismo convenio. Además, aunque el convenio termine, la persona que lo usaba debe cumplir con cualquier responsabilidad que haya tenido mientras estuvo vigente, como pagos o multas. En lenguaje sencillo: si se acaba el permiso para usar agua, igual te pueden cobrar deudas o pedir cuentas de antes.
- Art. 141El artículo dice que la Secretaría o la Comisión pueden cancelar tu permiso para usar agua si no cumples con lo que te exige la Ley, su Reglamento o el propio convenio de asignación. Si eso pasa, a ellas no les toca pagar ninguna multa ni responder por los daños. Pero antes de cancelarlo, están obligadas a darte la oportunidad de defenderte y explicar tu caso, como marca el Código de Procedimientos Administrativos.
- Art. 142El artículo 142 dice que el convenio de asignación (el acuerdo para darte agua) se puede cancelar por estas razones: 1. Si no haces las obras o trabajos que prometiste en el convenio, tal y como se acordó en la ley y el reglamento. 2. Si dejas de pagar lo que te corresponde según el convenio. 3. Si vendes, cedes o empeñas tus derechos sobre el agua sin permiso de la autoridad. 4. Si usas más agua de la que te autorizaron. 5. Si usas el agua sin cumplir las reglas oficiales. 6. Si tiras aguas negras o contaminas el agua, aunque también te pueden multar por otras leyes. 7. Si haces obras no autorizadas por la Secretaría o la Comisión, y esas obras causan daños o problemas. 8. Si le das al agua un uso diferente al que acordaste, sin haber pedido permiso primero. 9. Cualquier otra causa que esté en la ley, el reglamento u otras reglas aplicables, o en el propio convenio.
- Art. 143La Secretaría es la única autoridad que puede dar permisos para: 1) tirar aguas sucias de fábricas o servicios en los drenajes del estado, sin importar de dónde venga el agua limpia; 2) tratar aguas residuales del drenaje estatal y usarlas de forma particular sin sacar provecho económico; 3) usar o aprovechar los bienes que son propiedad del estado; y 4) instalar cables eléctricos, postes, cercas, tuberías de petróleo u otras obras (ya sea bajo tierra, en la superficie o en el aire) en esos bienes. La Secretaría va a definir las reglas técnicas que los que reciben los permisos deben seguir en cada caso. Antes de dar el permiso, la Comisión emite un dictamen técnico para revisar si todo está en orden. Los municipios también pueden dar permisos para tratar aguas negras de sus propios drenajes y usarlas sin fines de lucro.
- Art. 144Ninguna persona que haya recibido un permiso de los que se habla en este capítulo puede pasarlo o dárselo a otra persona, ni aunque lo quiera vender, regalar o traspasar de cualquier otra forma. El permiso solo sirve para quien lo obtuvo originalmente, punto. Así que no intentes cederlo o prestarlo a alguien más, porque no es válido legalmente.
- Art. 145El permiso dura el tiempo que diga el documento que lo autoriza. Para obtenerlo, tienes que pagar los derechos que marca la ley de ingresos y cumplir con los requisitos que se detallan en el Reglamento. O sea, no solo basta con que te den el permiso, también debes cubrir el costo y seguir las reglas. Todo esto está escrito en el permiso desde el principio.
- Art. 146El artículo 146 dice que, sin importar lo que digan otras leyes o permisos, ninguna construcción o instalación puede dañar los monumentos históricos, las obras artísticas o la cultura del país, ni tampoco el medio ambiente. Esto aplica para cualquier obra, aunque ya tenga todos los papeles y permisos en regla. En otras palabras, siempre se debe cuidar lo que es patrimonio de todos y la naturaleza, por encima de cualquier otro requisito legal.
- Art. 147Si tienes un permiso para hacer obras de agua o drenaje, tienes que cumplir con estas seis obligaciones: 1. Eres responsable de cualquier daño que tus trabajos causen a tuberías, instalaciones o a otras personas, sobre todo si hay defectos que no se veían a simple vista. 2. Debes mantener en buen estado y con buena apariencia las obras que hagas, y asegurarte de que sean seguras. 3. Tienes que dejar que las autoridades revisen tus trabajos cuando ellos lo ordenen. 4. Debes cumplir con todas las leyes y reglas federales, estatales y municipales que apliquen. 5. Solo puedes hacer las obras que están autorizadas en tu permiso, ni más ni menos. 6. Si el gobierno lo pide por razones de beneficio público, tienes que desocupar y entregar los bienes relacionados sin que te paguen nada, en el plazo que te fijen.
- Art. 148Si haces alguna construcción o trabajo en los terrenos que están junto a canales, presas u otras obras de agua sin pedir permiso, estás obligado a quitar todo lo que hayas hecho. También tienes que reparar cualquier daño que le hayas causado a esas instalaciones de agua. En pocas palabras, no puedes meterte a construir en esas zonas sin autorización, y si lo haces, te toca pagar los destrozos.
- Art. 149El artículo 149 dice que las autoridades pueden cancelar un permiso si no cumples con lo que marca la ley, su reglamento o el propio permiso. Antes de quitártelo, deben darte la oportunidad de defenderte para que puedas explicar tu situación. A esto se le llama "garantía de audiencia", y se aplica siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos. En pocas palabras, no te pueden revocar el permiso sin antes escucharte.
- Art. 150La Comisión revisa y da el visto bueno (valida) los estudios de factibilidad que hicieron los municipios o las empresas de agua. Para esto, emite una evaluación técnica sobre cómo afecta al suministro de agua, al drenaje y al tratamiento de aguas residuales. Todo se hace siguiendo lo que marca el reglamento de la ley.
- Art. 150 BisEste artículo dice que cuando la Comisión, los municipios o los organismos encargados del agua vendan agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para que las repartan, solo lo harán si les sobra agua y sin descuidar el servicio público que deben dar a la gente. Además, solo le pueden vender agua a quien tenga un Permiso de Distribución y haya pasado una evaluación técnica sobre cómo afecta la distribución de agua, el drenaje, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. En otras palabras, no pueden vender agua a cualquiera, sino solo a quienes cumplan con esos requisitos.
- Art. 150 QuáterPara obtener el permiso para repartir agua con pipas, tienes que cumplir con varios requisitos. Primero, debes entregar una solicitud por escrito o por internet con tu nombre, dirección, los datos de la pipa (como sus características), un documento que demuestre que la pipa es tuya, de dónde piensas sacar el agua y en qué zonas la vas a distribuir. También necesitas un permiso de salud, que la pipa esté registrada y cumpla con las normas técnicas, un seguro que cubra daños si el agua no es de buena calidad, y pagar los derechos del permiso. Si el permiso es para un municipio, además requieres una evaluación técnica del impacto en la distribución de agua y en el drenaje. Si entregas documentos electrónicos y el funcionario sospecha que son falsos, te pedirá que en máximo cinco días vayas a cotejarlos con los originales; si resultan falsos, se lo reportarán al Ministerio Público. Después, la Comisión y los municipios llevarán un registro público de los dueños de pipas con permiso. Como permisionario, estás obligado a mostrar tu permiso y la evaluación técnica cuando te lo pidan.
- Art. 150 TerEl artículo dice que el permiso para distribuir gas o agua (Permiso de Distribución) lo puede dar la Comisión Estatal o un municipio. Si lo da la Comisión, sirve en todo el estado; si lo da un municipio, solo en su territorio. El permiso dura un año y se puede renovar por otro año si cumples los mismos requisitos que pediste al inicio. Eso sí, aunque la Comisión te dé el permiso, no podrás surtir agua o gas de fuentes que maneje el municipio. Además, cada permiso solo es para una pipa, no para varias.
- Art. 151Las autoridades del agua pueden ir a tu negocio, casa o terreno para revisar si estás cumpliendo las reglas sobre el uso del agua. Esto aplica si tienes un permiso, concesión o contrato relacionado con el agua, o si tienes algún vínculo con alguien que lo tenga. Durante la visita, también pueden pedirte documentos, datos o información que necesiten para hacer la revisión. La idea es asegurarse de que todo esté en orden con la ley y los reglamentos del agua.
- Art. 152Cuando la autoridad del agua te haga una visita, lo hará para revisar varias cosas importantes. Primero, checará que el servicio que te dan cumpla con la ley y los reglamentos, y que tu infraestructura (como tuberías o medidores) esté funcionando bien y tenga los permisos correctos. También se fijará que el agua que usas sea para lo que te autorizaron, que los medidores no estén descompuestos y que no haya fugas en las redes de distribución. Si tu casa se abastece de agua de otra fuente que no sea la red pública, verificarán que tus drenajes y descargas de aguas residuales sigan las reglas. Por último, revisarán que todo lo demás esté en orden según lo que marca la ley y sus disposiciones.
- Art. 153El artículo 153 dice que, cuando las autoridades hagan visitas de revisión o inspección, deben seguir las reglas que ya están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos. Esto significa que no pueden hacer lo que quieran; tienen que cumplir con los pasos que marca esa ley. En otras palabras, si un inspector llega a tu negocio o casa, debe actuar según lo que dice ese código. Así te protege para que la revisión sea justa y ordenada.
- Art. 154Las visitas de verificación o inspección terminan en cuanto se cumple su propósito, es decir, cuando ya se hizo todo lo que tenían que revisar. Eso significa que no se pueden alargar sin motivo una vez que ya se checó lo que se necesitaba. Básicamente, la autoridad no puede andar de metiche más de lo necesario.
- Art. 155Las autoridades del agua pueden multarte si haces cosas prohibidas, como usar más agua de la que te autorizaron en tu permiso, modificar ríos o tuberías sin permiso, o negarte a que te revisen el medidor o a dar información. También te pueden sancionar si no reparas las fugas de agua en tu casa, conectas el drenaje sin autorización, o le vendes agua en pipas sin cumplir las reglas. Otra falta es no reportar si tu medidor de agua no funciona o si lo alteras. En corto, cualquier cosa que vaya contra la ley del agua te puede costar una multa.
- Art. 156Si cometes alguna falta relacionada con el agua, la autoridad del agua te puede multar. El monto de la multa se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente el día en que cometes la falta. Por ejemplo, para ciertas violaciones la multa puede ir de 10 a 500 veces el valor diario de la UMA, y para otras más graves, de 3,001 a 10,000 veces ese valor. Además de pagar la multa, si dañaste alguna instalación de agua (como tuberías o bombas), tendrás que reparar el daño. La autoridad también te puede pedir que tomes medidas para corregir el problema en un plazo que ella misma te indique. Si no corriges el daño o no cumples con lo que te piden en el tiempo que te dieron, te pueden cobrar una multa extra de una UMA por cada día que sigas sin arreglarlo.
- Art. 156 BisSi eres dueño de una pipa de agua y no cumples con tus obligaciones, la Comisión del Agua del Estado de México te puede multar. La multa se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que el gobierno ajusta cada año. Dependiendo de qué regla hayas roto, la multa puede ser de 10 a 500 veces el valor diario de la UMA por faltas menos graves, o de 501 a 3,000 veces por faltas más serias. Las reglas que debes cumplir están en el artículo 150 Sexies de la misma ley.
- Art. 157Cuando te apliquen una multa o sanción de las que habla este capítulo, van a seguir las reglas que ya están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos. Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan castigado una vez (eso es reincidencia), te pueden aumentar la multa hasta el doble de lo que te pusieron la primera vez, pero sin pasarse del tope más alto que permite la ley. Si te cachan otra vez más (segunda reincidencia), entonces te pueden cobrar hasta tres veces la multa original.
- Art. 158El artículo 158 dice que si te ponen una multa o sanción, igual tienes que pagar lo que debes de impuestos, más los daños y perjuicios que hayas causado. Primero calculan cuánto es el total de lo que debes y los daños. Además, el dinero de las multas se queda en la Comisión o en la empresa de servicios públicos que corresponda.
- Art. 159Si te atrasas en el pago del agua por dos periodos o más (después de que te hayan avisado), o si cometes alguna falta grave que dice la ley, te pueden cortar hasta el 75% del servicio. Eso no quita que además puedas tener multas o hasta problemas penales por separado. Para que te vuelvan a poner el agua completa, tienes que pagar todo lo que debes, arreglar las irregularidades y cubrir los gastos que causó el corte. La falta de pago y las sanciones son cosas distintas, así que una no cancela a la otra.
- Art. 160La Comisión puede reducir el agua que les entrega a las compañías o municipios que dan el servicio a la gente, pero solo si esas compañías o municipios no cumplen con lo que la ley les exige, como mantener la red en buen estado o asegurar la calidad del agua. La reducción del agua se mantendrá hasta que presenten un plan para arreglar lo que están haciendo mal. Al final de la ley, se indica que estas reglas entraron en vigor al día siguiente de publicarse en el periódico oficial del gobierno del Estado de México.