Artículo 146 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 146 dice que, sin importar lo que digan otras leyes o permisos, ninguna construcción o instalación puede dañar los monumentos históricos, las obras artísticas o la cultura del país, ni tampoco el medio ambiente. Esto aplica para cualquier obra, aunque ya tenga todos los papeles y permisos en regla. En otras palabras, siempre se debe cuidar lo que es patrimonio de todos y la naturaleza, por encima de cualquier otro requisito legal.
Texto oficial
Artículo 146.- Cualquier instalación u obra, independientemente de los requisitos exigidos en la presente Ley, el Reglamento, la norma técnica y el permiso correspondiente, en ningún caso afectará el patrimonio histórico, artístico y cultural del Estado, ni el entorno ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.