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Artículo 146 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 146 dice que, sin importar lo que digan otras leyes o permisos, ninguna construcción o instalación puede dañar los monumentos históricos, las obras artísticas o la cultura del país, ni tampoco el medio ambiente. Esto aplica para cualquier obra, aunque ya tenga todos los papeles y permisos en regla. En otras palabras, siempre se debe cuidar lo que es patrimonio de todos y la naturaleza, por encima de cualquier otro requisito legal.

Texto oficial

Artículo 146.- Cualquier instalación u obra, independientemente de los requisitos exigidos en la presente Ley, el Reglamento, la norma técnica y el permiso correspondiente, en ningún caso afectará el patrimonio histórico, artístico y cultural del Estado, ni el entorno ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.