Artículo 145 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso dura el tiempo que diga el documento que lo autoriza. Para obtenerlo, tienes que pagar los derechos que marca la ley de ingresos y cumplir con los requisitos que se detallan en el Reglamento. O sea, no solo basta con que te den el permiso, también debes cubrir el costo y seguir las reglas. Todo esto está escrito en el permiso desde el principio.
Texto oficial
Artículo 145.- La vigencia de los permisos se establecerá en el instrumento jurídico que los autorice y en todo caso, los interesados en obtener permisos en términos del presente capítulo, deberán cubrir el pago de derechos previsto en la ley de la materia y cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.