- Ley
- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna persona que haya recibido un permiso de los que se habla en este capítulo puede pasarlo o dárselo a otra persona, ni aunque lo quiera vender, regalar o traspasar de cualquier otra forma. El permiso solo sirve para quien lo obtuvo originalmente, punto. Así que no intentes cederlo o prestarlo a alguien más, porque no es válido legalmente.
Texto oficial
Artículo 144.- Los permisos a que se refiere el presente capítulo, no podrán ser objeto de cesión por ninguna vía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.