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Artículo 144 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona que haya recibido un permiso de los que se habla en este capítulo puede pasarlo o dárselo a otra persona, ni aunque lo quiera vender, regalar o traspasar de cualquier otra forma. El permiso solo sirve para quien lo obtuvo originalmente, punto. Así que no intentes cederlo o prestarlo a alguien más, porque no es válido legalmente.

Texto oficial

Artículo 144.- Los permisos a que se refiere el presente capítulo, no podrán ser objeto de cesión por ninguna vía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.