Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 143 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única autoridad que puede dar permisos para: 1) tirar aguas sucias de fábricas o servicios en los drenajes del estado, sin importar de dónde venga el agua limpia; 2) tratar aguas residuales del drenaje estatal y usarlas de forma particular sin sacar provecho económico; 3) usar o aprovechar los bienes que son propiedad del estado; y 4) instalar cables eléctricos, postes, cercas, tuberías de petróleo u otras obras (ya sea bajo tierra, en la superficie o en el aire) en esos bienes. La Secretaría va a definir las reglas técnicas que los que reciben los permisos deben seguir en cada caso. Antes de dar el permiso, la Comisión emite un dictamen técnico para revisar si todo está en orden. Los municipios también pueden dar permisos para tratar aguas negras de sus propios drenajes y usarlas sin fines de lucro.

Texto oficial

Artículo 143.- La Secretaría es la autoridad competente para el otorgamiento de permisos que tengan por objeto: I. Descargas de aguas residuales de tipo industrial o de servicios a infraestructura hidráulica de jurisdicción estatal, sea cual fuere el origen del abastecimiento del agua potable; II. El tratamiento de aguas residuales provenientes de la infraestructura hidráulica de jurisdicción estatal, así como su uso y aprovechamiento particular, que no persiga fines de lucro; III. El uso, ocupación y/o aprovechamiento de los bienes inherentes; y IV. La instalación de líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos de transmisión de productos derivados del petróleo o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en los bienes inherentes. La Secretaría fijará las normas técnicas que deberán observarse por los permisionarios, para cada caso particular. La Comisión emitirá el dictamen técnico previo a fin de determinar la procedencia del permiso correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 56 Los municipios, podrán expedir permisos para el tratamiento de aguas residuales, provenientes de la red municipal de drenaje y alcantarillado, así como su uso y aprovechamiento particular, cuando éste que no persiga fines de lucro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.