Artículo 142 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 142 dice que el convenio de asignación (el acuerdo para darte agua) se puede cancelar por estas razones: 1. Si no haces las obras o trabajos que prometiste en el convenio, tal y como se acordó en la ley y el reglamento. 2. Si dejas de pagar lo que te corresponde según el convenio. 3. Si vendes, cedes o empeñas tus derechos sobre el agua sin permiso de la autoridad. 4. Si usas más agua de la que te autorizaron. 5. Si usas el agua sin cumplir las reglas oficiales. 6. Si tiras aguas negras o contaminas el agua, aunque también te pueden multar por otras leyes. 7. Si haces obras no autorizadas por la Secretaría o la Comisión, y esas obras causan daños o problemas. 8. Si le das al agua un uso diferente al que acordaste, sin haber pedido permiso primero. 9. Cualquier otra causa que esté en la ley, el reglamento u otras reglas aplicables, o en el propio convenio.
Texto oficial
Artículo 142.- Son causas de rescisión del convenio de asignación: I. Abstenerse de ejecutar las obras o trabajos acordadas en el convenio de asignación, en los términos y condiciones que se señalen en el mismo, en la presente Ley y su Reglamento; II. Dejar de cumplir con el pago de las contraprestaciones establecidas en el convenio de asignación; III. Transmitir los derechos derivados del convenio de asignación u otorgar en garantía las aguas asignadas, sin contar con la autorización respectiva; IV. Disponer del agua en volúmenes mayores a los autorizados; V. Explotar, usar o aprovechar las aguas motivo del convenio, sin cumplir con la normatividad aplicable; VI. Descargar aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, o bien causar contaminación con ellas, sin perjuicio de las sanciones que fijen otras disposiciones legales aplicables; VII. Realizar obras no autorizadas por la Secretaría o la Comisión, cuando éstas generen un daño o perjuicio o alteren su buen funcionamiento; VIII. Dar a las aguas asignadas un uso distinto al convenido, sin autorización previa; y IX. Las demás previstas en esta Ley, en su Reglamento, otras disposiciones aplicables y en el propio convenio de asignación. CAPITULO TERCERO DE LOS PERMISOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.