Artículo 141 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría o la Comisión pueden cancelar tu permiso para usar agua si no cumples con lo que te exige la Ley, su Reglamento o el propio convenio de asignación. Si eso pasa, a ellas no les toca pagar ninguna multa ni responder por los daños. Pero antes de cancelarlo, están obligadas a darte la oportunidad de defenderte y explicar tu caso, como marca el Código de Procedimientos Administrativos.
Texto oficial
Artículo 141.- Los convenios de asignación de agua, pueden ser rescindidos por la Secretaría o la Comisión, sin responsabilidad para ellas, cuando el titular de la asignación incumpla con alguna de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 55 las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ley, en su Reglamento y/o en el convenio de asignación correspondiente. En este caso, previamente, la Secretaría o la Comisión otorgará al afectado la garantía de audiencia en términos del Código de Procedimientos Administrativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.