Artículo 140 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cuándo se termina un "convenio de asignación de agua", que es un acuerdo para que alguien use una cantidad específica de agua. Esto pasa si: 1) se acaba el tiempo que dura el acuerdo, 2) la persona dueña del derecho renuncia a él, 3) se cancela por incumplimiento, 4) el agua disponible se reduce o desaparece, 5) ambas partes están de acuerdo en terminarlo, o 6) por otras razones que estén escritas en el mismo convenio. Además, aunque el convenio termine, la persona que lo usaba debe cumplir con cualquier responsabilidad que haya tenido mientras estuvo vigente, como pagos o multas. En lenguaje sencillo: si se acaba el permiso para usar agua, igual te pueden cobrar deudas o pedir cuentas de antes.
Texto oficial
Artículo 140.- Los convenios de asignación de agua, terminan por: I. Vencimiento del plazo establecido en el convenio o de la prórroga que se hubiera otorgado; II. Renuncia del titular de los derechos de asignación; III. Recisión; IV. Disminución o desaparición de los caudales objeto del convenio; V. Acuerdo de las partes; y VI. Las demás causas que se establezcan en el convenio de asignación, y otras disposiciones aplicables. La terminación del convenio no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.