Artículo 139 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una prórroga (más tiempo) para una concesión de agua, la autoridad revisará varios puntos antes de decidir. Primero, checará si hay suficiente agua disponible para lo que pides. También verá cuánto dinero has invertido en el proyecto y si tu actividad beneficia a la gente o a la economía de la región. Además, tomará en cuenta si el municipio o el organismo encargado del agua ha cumplido con sus obligaciones y con las reglas del ramo. Por último, importa cuánto has reinvertido para mejorar las instalaciones o el servicio.
Texto oficial
Artículo 139.- La Secretaría o la Comisión, para atender la solicitud de prórroga, deberán considerar, entre otros, aspectos los siguientes: I. La disponibilidad de los volúmenes de agua solicitados; II. El monto de la inversión realizada por el solicitante; III. El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad; IV. La necesidad de la actividad o del servicio que se preste; V. El cumplimiento por parte del municipio u organismo operador de las obligaciones a su cargo y de lo dispuesto por la normatividad en la materia; y VI. El monto de la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado. Sección Tercera De la terminación de la Asignación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.