Artículo 147 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para hacer obras de agua o drenaje, tienes que cumplir con estas seis obligaciones: 1. Eres responsable de cualquier daño que tus trabajos causen a tuberías, instalaciones o a otras personas, sobre todo si hay defectos que no se veían a simple vista. 2. Debes mantener en buen estado y con buena apariencia las obras que hagas, y asegurarte de que sean seguras. 3. Tienes que dejar que las autoridades revisen tus trabajos cuando ellos lo ordenen. 4. Debes cumplir con todas las leyes y reglas federales, estatales y municipales que apliquen. 5. Solo puedes hacer las obras que están autorizadas en tu permiso, ni más ni menos. 6. Si el gobierno lo pide por razones de beneficio público, tienes que desocupar y entregar los bienes relacionados sin que te paguen nada, en el plazo que te fijen.
Texto oficial
Artículo 147.- Los permisionarios a que se refiere el presente capítulo están obligados a: I. Responder por los daños que pudieran causar a la infraestructura hidráulica y a terceros, por defectos o vicios ocultos en las construcciones que realicen o en los trabajos de conexión, instalación, reparación y conservación; II. Mantener las obras que ejecuten en buen estado de funcionamiento y apariencia exterior, conservando la seguridad de las mismas; III. Permitir la práctica de las inspecciones, supervisiones y/o verificaciones que ordene la autoridad competente; IV. Cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y administrativas, federales, estatales y municipales aplicables; V. Realizar exclusivamente las obras aprobadas en el permiso; y VI. Por causas de utilidad pública y de interés general, desocupar dentro del plazo establecido o solicitado por la autoridad competente, los bienes inherentes, sin costo alguno para ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.