Artículo 148 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces alguna construcción o trabajo en los terrenos que están junto a canales, presas u otras obras de agua sin pedir permiso, estás obligado a quitar todo lo que hayas hecho. También tienes que reparar cualquier daño que le hayas causado a esas instalaciones de agua. En pocas palabras, no puedes meterte a construir en esas zonas sin autorización, y si lo haces, te toca pagar los destrozos.
Texto oficial
Artículo 148.- El que sin permiso, invada los bienes inherentes con cualquier obra o trabajo estará obligado a demoler o retirar la obra ejecutada y a realizar las reparaciones de los daños que haya sufrido la infraestructura hidráulica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.