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Artículo 148 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces alguna construcción o trabajo en los terrenos que están junto a canales, presas u otras obras de agua sin pedir permiso, estás obligado a quitar todo lo que hayas hecho. También tienes que reparar cualquier daño que le hayas causado a esas instalaciones de agua. En pocas palabras, no puedes meterte a construir en esas zonas sin autorización, y si lo haces, te toca pagar los destrozos.

Texto oficial

Artículo 148.- El que sin permiso, invada los bienes inherentes con cualquier obra o trabajo estará obligado a demoler o retirar la obra ejecutada y a realizar las reparaciones de los daños que haya sufrido la infraestructura hidráulica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.