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Artículo 149 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 dice que las autoridades pueden cancelar un permiso si no cumples con lo que marca la ley, su reglamento o el propio permiso. Antes de quitártelo, deben darte la oportunidad de defenderte para que puedas explicar tu situación. A esto se le llama "garantía de audiencia", y se aplica siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos. En pocas palabras, no te pueden revocar el permiso sin antes escucharte.

Texto oficial

Artículo 149.- Los permisos pueden ser revocados, previo el otorgamiento de la garantía de audiencia, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos, por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento o en el propio permiso. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DICTÁMENES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.