Artículo 149 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 149 dice que las autoridades pueden cancelar un permiso si no cumples con lo que marca la ley, su reglamento o el propio permiso. Antes de quitártelo, deben darte la oportunidad de defenderte para que puedas explicar tu situación. A esto se le llama "garantía de audiencia", y se aplica siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos. En pocas palabras, no te pueden revocar el permiso sin antes escucharte.
Texto oficial
Artículo 149.- Los permisos pueden ser revocados, previo el otorgamiento de la garantía de audiencia, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos, por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento o en el propio permiso. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DICTÁMENES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.