- Ley
- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión revisa y da el visto bueno (valida) los estudios de factibilidad que hicieron los municipios o las empresas de agua. Para esto, emite una evaluación técnica sobre cómo afecta al suministro de agua, al drenaje y al tratamiento de aguas residuales. Todo se hace siguiendo lo que marca el reglamento de la ley.
Texto oficial
Artículo 150. La Comisión validará los dictámenes de factibilidad emitidos por los municipios o por los organismos operadores, mediante la emisión de la evaluación técnica de impacto en materia de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 57 distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en los términos del reglamento. TÍTULO TERCERO BIS DE LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA A TRAVÉS DE PIPAS
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