Artículo 150 Bis de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Comisión, los municipios o los organismos encargados del agua vendan agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para que las repartan, solo lo harán si les sobra agua y sin descuidar el servicio público que deben dar a la gente. Además, solo le pueden vender agua a quien tenga un Permiso de Distribución y haya pasado una evaluación técnica sobre cómo afecta la distribución de agua, el drenaje, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. En otras palabras, no pueden vender agua a cualquiera, sino solo a quienes cumplan con esos requisitos.
Texto oficial
Artículo 150 Bis.- La venta de agua potable o tratada por metro cúbico a pipas para su distribución, que realicen la Comisión, los municipios o los organismos operadores, se llevará a cabo de acuerdo con la disponibilidad del recurso, cuidando en todo momento que no se desatienda el servicio público que tienen a su cargo. La venta de agua a que se refiere el párrafo anterior se realizará únicamente a quien cuente con Permiso de Distribución y la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.