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Artículo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener el permiso para repartir agua con pipas, tienes que cumplir con varios requisitos. Primero, debes entregar una solicitud por escrito o por internet con tu nombre, dirección, los datos de la pipa (como sus características), un documento que demuestre que la pipa es tuya, de dónde piensas sacar el agua y en qué zonas la vas a distribuir. También necesitas un permiso de salud, que la pipa esté registrada y cumpla con las normas técnicas, un seguro que cubra daños si el agua no es de buena calidad, y pagar los derechos del permiso. Si el permiso es para un municipio, además requieres una evaluación técnica del impacto en la distribución de agua y en el drenaje. Si entregas documentos electrónicos y el funcionario sospecha que son falsos, te pedirá que en máximo cinco días vayas a cotejarlos con los originales; si resultan falsos, se lo reportarán al Ministerio Público. Después, la Comisión y los municipios llevarán un registro público de los dueños de pipas con permiso. Como permisionario, estás obligado a mostrar tu permiso y la evaluación técnica cuando te lo pidan.

Texto oficial

Artículo 150 Quáter.- Para obtener el Permiso de Distribución se deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Presentar solicitud por escrito en formato físico o electrónico que contenga: a) Nombre y domicilio del permisionario y en su caso de su representante legal. b) Datos de identificación y características de la pipa. c) Documento que acredite la propiedad de la pipa. d) Prever la probable fuente de abastecimiento. e) Señalar las zonas de distribución. II. Contar con permiso expedido por la autoridad de salubridad correspondiente; III. Acreditar que la pipa con la que se pretende prestar el servicio de distribución a que se refiere este título, se encuentra debidamente matriculada ante la autoridad competente y cumple con las normas técnicas correspondientes; IV. Exhibir póliza de seguro o fianza que garantice el pago de daños a terceros, por la distribución de agua que no cumpla con la calidad que establece la Norma Oficial Mexicana; V. Cubrir los derechos por el Permiso de Distribución; VI. Para el Permiso de Distribución municipal se deberá contar con la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 58 VII. Las demás que establezca la normatividad en la materia. Para el caso de la entrega de escritos electrónicos en el que se anexan documentos electrónicos, si el funcionario encargado de la tramitación de la solicitud tiene un motivo fundado de que los documentos electrónicos anexados se presuman sean falsos, deberá requerir al interesado para que en un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina de la Comisión, del municipio o del organismo operador correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si los solicitantes otorgan documentos que se presuman sean falsos, ya sea en formatos físicos o electrónicos, el funcionario encargado de la ventanilla deberá dar vista al Ministerio Público correspondiente. Artículo 150 Quinquies.- La Comisión, los municipios y los organismos operadores tendrán a su cargo una base de datos de los Permisos de Distribución que otorguen, así como los datos y documentación relativa a los propietarios y a las pipas. La lista de los distribuidores acreditados deberá ser publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en términos del Reglamento. La Comisión, los municipios y los organismos operadores, deberán enviar al Registro Público del Agua la información que se requiera en términos del Reglamento. Artículo 150 Sexies.- El permisionario de distribución tiene las obligaciones siguientes: I. Presentar el Permiso de Distribución y la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales cada vez que le sea requerido por la autoridad correspondiente; II. Acatar las normas técnicas aplicables al objeto del Permiso de Distribución y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de tránsito, salubridad, equilibrio ecológico y de protección al ambiente y a la norma oficial mexicana correspondiente; III. Abastecerse del agua materia del Permiso de Distribución únicamente en la fuente de abastecimiento autorizada para tal efecto; IV. Cobrar las tarifas autorizadas en esta Ley; V. Adherir en la pipa, en lugar visible para el consumidor, las tarifas autorizadas en esta Ley; VI. Permitir a la autoridad correspondiente la supervisión, verificación y/o inspección del cumplimiento del objeto del Permiso de Distribución y de la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, ya sea en forma directa o mediante terceros autorizados por la autoridad para tal fin y otorgar las facilidades necesarias para tal efecto; VII. Resarcir a consumidores y a terceros, los daños que se generen por causas que le fueren imputables, por lo que deberán contratar y mantener vigentes los seguros que garanticen la reparación de los daños y el pago de los perjuicios que se ocasionen; VIII. Constituir en tiempo y forma las garantías, seguros y fianzas, en los términos establecidos en el Reglamento y el Permiso de Distribución; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 59 IX. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las disposiciones legales en la materia, con las derivadas del Permiso de Distribución y la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como con aquellas que emita, en su caso, la autoridad competente; X. Proporcionar en todo tiempo a la autoridad otorgante del Permiso de Distribución y la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, los datos, informes y documentos que le sean solicitados, relacionados con el objeto de los mismos; XI. Solicitar oportunamente la renovación del Permiso de Distribución que le hubiese sido otorgado, en términos de la presente Ley y su Reglamento; XII. Atender las instrucciones y recomendaciones que en su caso realice la autoridad otorgante respecto de la materia del Permiso de Distribución y de la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; XIII. Contar con el Permiso de Distribución y la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, emitidos por autoridad competente para tal efecto; XIV. Suministrar agua potable o tratada al consumidor de conformidad con la normatividad aplicable; XV. Prestar el servicio permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre; XVI. Las demás que le establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes. Artículo 150 Septies.- Son causas de revocación de los Permisos de Distribución las siguientes: I. No cumplir, sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del Permiso de Distribución o de la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en los términos establecidos en el mismo; II. Cobrar tarifas superiores a las autorizadas; III. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del Permiso de Distribución; IV. Ceder o transferir el Permiso de Distribución o la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, sin previa autorización de la autoridad otorgante; V. Modificar o alterar el Permiso de Distribución o la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; VI. Prestar servicios distintos a los señalados en el Permiso de Distribución y en la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 60 VII. No proporcionar la información requerida por la autoridad, impedir o dificultar la verificación o inspección de la pipa; VIII. Abstenerse de prestar el servicio permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre. Previa a la revocación se otorgará el derecho de audiencia, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 150 Octies.- Una vez que la Comisión, el municipio o el organismo operador abastezcan a las pipas, queda bajo la responsabilidad de los permisionarios de distribución la preservación de la calidad del agua, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana. Artículo 150 Nonies. La tarifa por la venta de agua potable al consumidor por parte de los permisionarios de distribución, en ningún caso podrá exceder del valor diario de una Unidad de Medida y Actualización vigente, por metro cúbico. La tarifa por la venta de agua tratada al consumidor por parte de los permisionarios de distribución, en ningún caso podrá exceder de 0.9 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por metro cúbico. TITULO CUARTO DE LA VERIFICACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LA VERIFICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.