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Artículo 150 Ter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el permiso para distribuir gas o agua (Permiso de Distribución) lo puede dar la Comisión Estatal o un municipio. Si lo da la Comisión, sirve en todo el estado; si lo da un municipio, solo en su territorio. El permiso dura un año y se puede renovar por otro año si cumples los mismos requisitos que pediste al inicio. Eso sí, aunque la Comisión te dé el permiso, no podrás surtir agua o gas de fuentes que maneje el municipio. Además, cada permiso solo es para una pipa, no para varias.

Texto oficial

Artículo 150 Ter.- El Permiso de Distribución que otorgue la Comisión autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado y el que expidan las autoridades municipales se circunscribe a su competencia territorial y tendrá una vigencia de un año calendario, el cual podrá renovarse por un plazo igual al de su expedición mediante el cumplimiento de los requisitos solicitados para el otorgamiento del mismo. El permiso que otorgue la Comisión no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales. El Permiso de Distribución solo ampara una pipa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.