Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley2/151
Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
151

Artículo 151 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del agua pueden ir a tu negocio, casa o terreno para revisar si estás cumpliendo las reglas sobre el uso del agua. Esto aplica si tienes un permiso, concesión o contrato relacionado con el agua, o si tienes algún vínculo con alguien que lo tenga. Durante la visita, también pueden pedirte documentos, datos o información que necesiten para hacer la revisión. La idea es asegurarse de que todo esté en orden con la ley y los reglamentos del agua.

Texto oficial

Artículo 151.- Las autoridades del agua están facultadas para ordenar la práctica de visitas de verificación y/o inspección, a fin de comprobar que los usuarios, concesionarios o permisionarios, y los terceros con ellos relacionados, cumplen con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que les sean aplicables. Asimismo podrán requerir en estas visitas los datos e informes que estimen necesarios.

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.