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Artículo 151 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del agua pueden ir a tu negocio, casa o terreno para revisar si estás cumpliendo las reglas sobre el uso del agua. Esto aplica si tienes un permiso, concesión o contrato relacionado con el agua, o si tienes algún vínculo con alguien que lo tenga. Durante la visita, también pueden pedirte documentos, datos o información que necesiten para hacer la revisión. La idea es asegurarse de que todo esté en orden con la ley y los reglamentos del agua.

Texto oficial

Artículo 151.- Las autoridades del agua están facultadas para ordenar la práctica de visitas de verificación y/o inspección, a fin de comprobar que los usuarios, concesionarios o permisionarios, y los terceros con ellos relacionados, cumplen con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que les sean aplicables. Asimismo podrán requerir en estas visitas los datos e informes que estimen necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.