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Artículo 152 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad del agua te haga una visita, lo hará para revisar varias cosas importantes. Primero, checará que el servicio que te dan cumpla con la ley y los reglamentos, y que tu infraestructura (como tuberías o medidores) esté funcionando bien y tenga los permisos correctos. También se fijará que el agua que usas sea para lo que te autorizaron, que los medidores no estén descompuestos y que no haya fugas en las redes de distribución. Si tu casa se abastece de agua de otra fuente que no sea la red pública, verificarán que tus drenajes y descargas de aguas residuales sigan las reglas. Por último, revisarán que todo lo demás esté en orden según lo que marca la ley y sus disposiciones.

Texto oficial

Artículo 152.- Las visitas que ordene la autoridad del agua competente tendrán como objetivo: I. Comprobar que la prestación de los servicios se ajusta a lo prescrito en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; II. Comprobar que la infraestructura hidráulica funcione y esté de acuerdo con la autorización concedida; III. Comprobar que los consumos de agua de los diferentes usuarios corresponden al uso autorizado; IV. Verificar el correcto funcionamiento de los medidores; V. Verificar el adecuado funcionamiento de las redes de distribución e infraestructura complementaria para evitar fugas; VI. Verificar que los propietarios o poseedores de inmuebles con aprovisionamientos de agua obtenidos de fuente distinta a la red de distribución, cumplan con la normatividad aplicable a los sistemas de drenaje y alcantarillado para la descarga de sus aguas residuales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 61 VII. Verificar que el diámetro de las tomas domiciliarias y de las conexiones para la descarga de aguas residuales sean las autorizadas; VIII. Comprobar que las tomas domiciliarias y las descargas de aguas residuales se ajusten a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; IX. Verificar la existencia de sistemas de tratamiento de aguas residuales de los sujetos obligados; el cumplimiento de condiciones particulares de descarga, así como la adecuada operación y funcionamiento de éstos; y X. Corroborar el cumplimiento de las demás obligaciones que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.