Artículo 153 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 153 dice que, cuando las autoridades hagan visitas de revisión o inspección, deben seguir las reglas que ya están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos. Esto significa que no pueden hacer lo que quieran; tienen que cumplir con los pasos que marca esa ley. En otras palabras, si un inspector llega a tu negocio o casa, debe actuar según lo que dice ese código. Así te protege para que la revisión sea justa y ordenada.
Texto oficial
Artículo 153.- En todo lo concerniente a las visitas de verificación o inspección se estará a las reglas que para tal efecto establece el Código de Procedimientos Administrativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.