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Artículo 153 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 153 dice que, cuando las autoridades hagan visitas de revisión o inspección, deben seguir las reglas que ya están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos. Esto significa que no pueden hacer lo que quieran; tienen que cumplir con los pasos que marca esa ley. En otras palabras, si un inspector llega a tu negocio o casa, debe actuar según lo que dice ese código. Así te protege para que la revisión sea justa y ordenada.

Texto oficial

Artículo 153.- En todo lo concerniente a las visitas de verificación o inspección se estará a las reglas que para tal efecto establece el Código de Procedimientos Administrativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.