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Artículo 154 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de verificación o inspección terminan en cuanto se cumple su propósito, es decir, cuando ya se hizo todo lo que tenían que revisar. Eso significa que no se pueden alargar sin motivo una vez que ya se checó lo que se necesitaba. Básicamente, la autoridad no puede andar de metiche más de lo necesario.

Texto oficial

Artículo 154.- Las visitas de verificación o inspección concluirán una vez que se agote el objeto de las mismas. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.