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Artículo 155 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del agua pueden multarte si haces cosas prohibidas, como usar más agua de la que te autorizaron en tu permiso, modificar ríos o tuberías sin permiso, o negarte a que te revisen el medidor o a dar información. También te pueden sancionar si no reparas las fugas de agua en tu casa, conectas el drenaje sin autorización, o le vendes agua en pipas sin cumplir las reglas. Otra falta es no reportar si tu medidor de agua no funciona o si lo alteras. En corto, cualquier cosa que vaya contra la ley del agua te puede costar una multa.

Texto oficial

Artículo 155.- Constituyen infracciones a la presente Ley y serán sancionadas por las autoridades del agua, en el ámbito de su competencia, las siguientes: I. Explotar, usar o aprovechar aguas en volúmenes mayores a los autorizados en el convenio de asignación o permiso correspondiente; II. Modificar y desviar, ocupar, usar o aprovechar vasos, depósitos, cauces o bienes inherentes de jurisdicción estatal, sin el permiso correspondiente; III. Alterar, sin la autorización correspondiente, la infraestructura hidráulica concesionada; IV. Oponerse a la realización de las visitas de verificación o inspección, o a proporcionar la información requerida por las autoridades; V. Incumplir las obligaciones derivadas del título de concesión, del convenio de asignación o de los permisos otorgados en los términos de esta Ley; VI. Omitir la inscripción del título de concesión, del convenio de asignación o de los permisos, así como sus modificaciones, en el Registro Público del Agua; VII. Ejecutar o consentir que se realicen derivaciones de agua potable, drenaje o alcantarillado, sin la autorización correspondiente; VIII. Prestar los servicios a que se refiere la presente Ley o en forma distinta sin la autorización correspondiente; IX. Incumplir con las disposiciones relativas al uso eficiente del agua previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables que emitan las autoridades del agua; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 62 X. Impedir la instalación de aparatos medidores de consumo de agua potable o de los dispositivos para el registro de las condiciones particulares de descarga, en los términos de las disposiciones aplicables; XI. Causar alteraciones al aparato medidor de consumo de agua potable por: a) La violación de los sellos del mismo; b) No mantenerlo en condiciones de servicio; c) Retirar o variar la colocación del medidor sin la autorización correspondiente; d) Abstenerse de informar de su mal funcionamiento a la autoridad competente; XII. Oponerse a la revisión de los aparatos medidores de consumo de agua potable o de los dispositivos para el registro de las condiciones particulares de descarga; XIII. Incumplir cualquiera de las obligaciones en materia de descargas de aguas residuales; XIV. Instalar o realizar en forma clandestina conexiones a las redes de distribución; XV. Abstenerse de reparar fugas de agua en la infraestructura domiciliaria; XVI. Suministrar agua para uso domestico que no haya sido sujeta a procesos de potabilización o desinfección; XVII. Suministrar agua potable o tratada a través de pipas, en violación a la normatividad aplicable; y XVIII. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos que señala esta Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.