Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 156 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguna falta relacionada con el agua, la autoridad del agua te puede multar. El monto de la multa se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente el día en que cometes la falta. Por ejemplo, para ciertas violaciones la multa puede ir de 10 a 500 veces el valor diario de la UMA, y para otras más graves, de 3,001 a 10,000 veces ese valor. Además de pagar la multa, si dañaste alguna instalación de agua (como tuberías o bombas), tendrás que reparar el daño. La autoridad también te puede pedir que tomes medidas para corregir el problema en un plazo que ella misma te indique. Si no corriges el daño o no cumples con lo que te piden en el tiempo que te dieron, te pueden cobrar una multa extra de una UMA por cada día que sigas sin arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 156. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas por la autoridad del agua competente, con multas equivalentes a veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa la infracción, de acuerdo a lo siguiente: I. De diez a quinientas en el caso de violación a cualquiera de las fracciones V, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII. II. De quinientas una a tres mil en el caso de violación a cualquiera de las fracciones I, II, VIII, XIV y XVI, tratándose de concesionarios, la sanción a que se refiere esta fracción, será con independencia de las que establece la propia Ley, el título de concesión y la normatividad en la materia. III. De tres mil una a diez mil en el caso de violación a cualquiera de las fracciones III, IV y VI. IV. La multa establecida para la fracción XVIII, será fijada por la autoridad tomando en consideración la naturaleza de la violación de la Ley. Con independencia de la multa establecida, el infractor deberá resarcir, en su caso, el daño causado a la infraestructura hidráulica y cumplir con las medidas correctivas que le señale la autoridad, dentro del plazo que ésta le fije. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 63 Si concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, resultare que las irregularidades aún subsisten, podrá imponerse multa equivalente a un valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cada día que transcurra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.