Artículo 156 Bis de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una pipa de agua y no cumples con tus obligaciones, la Comisión del Agua del Estado de México te puede multar. La multa se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que el gobierno ajusta cada año. Dependiendo de qué regla hayas roto, la multa puede ser de 10 a 500 veces el valor diario de la UMA por faltas menos graves, o de 501 a 3,000 veces por faltas más serias. Las reglas que debes cumplir están en el artículo 150 Sexies de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 156 Bis. Las infracciones a las obligaciones a cargo de los permisionarios de distribución de agua en pipas, a que se refiere el artículo 150 Sexies, serán sancionadas por la Comisión del Agua del Estado de México, con multas equivalentes a veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que corresponda al momento en que se cometa la infracción de acuerdo a lo siguiente: I. De diez a quinientas en caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las siguientes fracciones: I, V, VI, IX, X y XII. II. De quinientas una a tres mil en caso de incurrir en incumplimiento de cualquiera de las siguientes fracciones: II, III, IV, VII, VIII, XIII, XIV y XV.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.