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Artículo 157 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te apliquen una multa o sanción de las que habla este capítulo, van a seguir las reglas que ya están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos. Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan castigado una vez (eso es reincidencia), te pueden aumentar la multa hasta el doble de lo que te pusieron la primera vez, pero sin pasarse del tope más alto que permite la ley. Si te cachan otra vez más (segunda reincidencia), entonces te pueden cobrar hasta tres veces la multa original.

Texto oficial

Artículo 157.- En la imposición de las sanciones a que se refiere el presente capítulo, se estará a las reglas y criterios previstos en el Código de Procedimientos Administrativos. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido. En el caso de segunda reincidencia, se aplicará hasta tres veces el monto originalmente impuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.