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Artículo 158 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 158 dice que si te ponen una multa o sanción, igual tienes que pagar lo que debes de impuestos, más los daños y perjuicios que hayas causado. Primero calculan cuánto es el total de lo que debes y los daños. Además, el dinero de las multas se queda en la Comisión o en la empresa de servicios públicos que corresponda.

Texto oficial

Artículo 158.- Las sanciones se impondrán sin menoscabo del pago de los créditos fiscales, así como los daños y perjuicios causados, previa su cuantificación. El monto de las sanciones impuestas, se integrará al patrimonio de la Comisión o al del organismo operador correspondiente, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.