Artículo 158 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 dice que si te ponen una multa o sanción, igual tienes que pagar lo que debes de impuestos, más los daños y perjuicios que hayas causado. Primero calculan cuánto es el total de lo que debes y los daños. Además, el dinero de las multas se queda en la Comisión o en la empresa de servicios públicos que corresponda.
Texto oficial
Artículo 158.- Las sanciones se impondrán sin menoscabo del pago de los créditos fiscales, así como los daños y perjuicios causados, previa su cuantificación. El monto de las sanciones impuestas, se integrará al patrimonio de la Comisión o al del organismo operador correspondiente, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.