Artículo 159 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te atrasas en el pago del agua por dos periodos o más (después de que te hayan avisado), o si cometes alguna falta grave que dice la ley, te pueden cortar hasta el 75% del servicio. Eso no quita que además puedas tener multas o hasta problemas penales por separado. Para que te vuelvan a poner el agua completa, tienes que pagar todo lo que debes, arreglar las irregularidades y cubrir los gastos que causó el corte. La falta de pago y las sanciones son cosas distintas, así que una no cancela a la otra.
Texto oficial
Artículo 159.- Las infracciones que procedan en los términos de los artículos anteriores serán independientes de las relativas a la restricción del servicio o a las que procedan por la responsabilidad penal que resulte. La restricción en el suministro de agua potable se hará hasta en un 75%, por la falta de pago de dos o más períodos debidamente notificados o por incurrir en alguno de los supuestos del artículo 155 de esta Ley, procediendo el restablecimiento del servicio una vez que hayan sido cubiertos los créditos fiscales a cargo del usuario, subsanadas las irregularidades y cubiertos los gastos originados por motivo de la restricción, con independencia de otra u otras responsabilidades en que pudiera incurrir el infractor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.