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Artículo 160 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede reducir el agua que les entrega a las compañías o municipios que dan el servicio a la gente, pero solo si esas compañías o municipios no cumplen con lo que la ley les exige, como mantener la red en buen estado o asegurar la calidad del agua. La reducción del agua se mantendrá hasta que presenten un plan para arreglar lo que están haciendo mal. Al final de la ley, se indica que estas reglas entraron en vigor al día siguiente de publicarse en el periódico oficial del gobierno del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 160.- La Comisión podrá reducir el suministro de agua en bloque a los prestadores de los servicios a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 70, cuando éstos incumplan con las obligaciones que les señala el artículo 71 de la presente Ley. La reducción en el suministro perdurará, a juicio de la Comisión, hasta en tanto aquéllos presenten el programa de acciones para dar cumplimiento a las obligaciones incumplidas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 64 TERCERO. Se abroga la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 22 de julio de 2011. CUARTO. El Gobernador del Estado expedirá el Reglamento de esta Ley dentro de los ciento ochenta días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto. QUINTO. La Comisión Técnica del Agua del Estado de México se constituirá dentro de los ciento ochenta días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de esta Ley. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. David López Cárdenas.- Secretarios.- Dip. María de Lourdes Aparicio Espinosa.- Dip. Xochitl Teresa Arzola Vargas.- Dip. Alberto Hernández Meneses.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 22 de febrero de 2013. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFREN ROJAS DAVILA (RUBRICA). APROBACIÓN: 15 de febrero de 2013. PROMULGACIÓN: 22 de febrero de 2013. PUBLICACIÓN: 22 de febrero de 2013. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 158 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman la fracción VIII del artículo 20, el párrafo tercero del artículo 70 y la fracción VI del artículo 105, y se adicionan las fracciones XIV Bis, XXXIV Bis, LI Bis y LI Ter al artículo 6, las fracciones XII Bis, XXIV Bis y XXXI Bis al artículo 18, las fracciones IX y X al artículo 20, el artículo 34 Bis, el artículo 34 Ter, un último párrafo al artículo 70 y el Título Tercero Bis denominado De la Distribución de Agua a través de Pipas con los artículos 150 Bis, 150 Ter, 150 Quater, 150 Quinquies, 150 Sexies, 150 Septies, 150 Octies, 150 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 65 Nonies y el artículo 156 Bis, a la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de noviembre del 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO No. 180 EN SU ARTÍCULO SEXTO.- Por el que se reforma la fracción XXVI del artículo 6 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre del 2013; entrando en vigor el día en que inicie su vigencia el diverso por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de cambio climático. DECRETO No. 481 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforman las fracciones II del artículo 3; LXII del artículo 6; II del artículo 13; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Tercero del Título Segundo; la fracción I del artículo 19; así como el artículo 112 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de julio del 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno. DECRETO No. 57 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Por el que se reforman la fracción XXXIII del artículo 18, la fracción X del artículo 45, la fracción V del artículo 101, el artículo 104, la fracción I del artículo 106, el párrafo primero del artículo 133, la fracción I del artículo 150 Quáter y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 18, el párrafo cuarto al artículo 37, la fracción XI al artículo 45, la fracción VI al artículo 101, el párrafo segundo al artículo 104, un segundo párrafo a la fracción II del artículo 106, el párrafo tercero al artículo 133, los párrafos segundo y tercero al artículo 150 Quáter de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de enero de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno. FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 57 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 2, DE FECHA 6 DE ENERO DEL AÑO 2016, SECCIÓN QUINTA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2016. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Por el que se reforman el artículo 150 Nonies, los párrafos primero y tercero así como las fracciones I, II y III del artículo 156 y el artículo 156 Bis de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". FE DE ERRATAS: Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de enero de 2017. DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Por el que se reforman los artículos 3 en su fracción II; 6 en su fracción LXII; 13 en su fracción II; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Tercero, del Título Segundo; 19 en su fracción I y 112, de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017; entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 331 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Por el que se reforman las fracciones VIII y XXXI Bis del artículo 18, la fracción IX del artículo 20, el artículo 34 Ter, el párrafo primero del artículo 76, el artículo 150, el párrafo segundo del artículo 150 Bis, la fracción VI del artículo 150 Quáter, las fracciones I, VI, IX, X, XII y XIII del artículo 150 Sexies y las fracciones I, IV, V y VI del artículo 150 Septies y se adicionan las fracciones XXXVI Bis y XXXVI Ter al artículo 6 de la Ley del Agua del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 66 Gobierno" el 17 de septiembre de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se reforman la fracción II del artículo 3, la fracción LXII del artículo 6, la fracción II del artículo 13, la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Tercero, las fracciones I, IV y el inciso c) de la misma fracción del artículo 19, el inciso b) de la fracción III del artículo 27, y el artículo 112 y se derogan los incisos b) y e) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 230 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforman las fracciones XXXVI Bis y XXXVI Ter del artículo 6, las fracciones VIII y XXXI Bis del artículo 18, la fracción IX del artículo 20, el primer párrafo del artículo 76, el artículo 150, el segundo párrafo del artículo 150 Bis, la fracción VI del artículo 150 Quáter, las fracciones I, VI, IX, X, XII y XIII del artículo 150 Sexies, y las fracciones I, IV, V y VI del artículo 150 Septies de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 327 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo del artículo 39, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 80, recorriéndose en su orden los subsecuentes y sus fracciones, ambos de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 6 de septiembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 332 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo del artículo 38 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 7 de octubre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 175 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 53 y 91; se adicionan los artículos 53 Bis y 92 Bis de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Se reforma el artículo 1, la fracción I del artículo 2, las fracciones L, y LX del artículo 6, las fracciones IV, V y VI del artículo 8, la fracción XI del artículo 11, el párrafo primero del artículo 13, la fracción VII del artículo 16, las fracciones VI y XIV del artículo 18, las fracciones XVI y XIX del artículo 26, la fracción IV del artículo 46, el artículo 47, el párrafo primero del artículo 51, el párrafo tercero del artículo 67, el párrafo cuarto del artículo 70, el párrafo primero y la fracción IV del artículo 82, la fracción VI del artículo 133, la fracción III del artículo 152; se adiciona la fracción VIII al artículo 8; se deroga el último párrafo del artículo 8 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforman las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 3, la fracción I del artículo 4, las fracciones XL y LXII del artículo 6, la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Tercero, la fracción XXV del artículo 16, fracciones I, II, III, los incisos d), f) y g) de la fracción IV y el párrafo tercero del artículo 19, las fracciones I, II, los incisos a), b), c), d), e), f) y g) de la fracción III, la fracción IV y los párrafos segundo y tercero del artículo 27, y el artículo 112 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Publicado en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 67 el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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