Artículo 68 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden dar el servicio de agua potable y saneamiento en tu localidad. Puede hacerlo directamente el municipio, un organismo creado por uno o varios municipios, la Comisión estatal de agua, una empresa privada que tenga permiso (concesión), o grupos organizados de usuarios como vecinos. Además, aunque la Comisión es la encargada principal de llevar el agua por tuberías, puede pasar que una empresa con permiso haga ese trabajo si cumple con las reglas de la ley.
Texto oficial
Artículo 68.- Corresponde prestar los servicios, según la modalidad dentro de las que prevé la presente Ley, a: I. Los municipios de manera directa; II. Los organismos operadores municipales o intermunicipales; III. La Comisión; IV. Las personas jurídicas colectivas titulares de una concesión; y V. Los grupos organizados de usuarios, en los términos previstos por la presente Ley y su Reglamento. El servicio de conducción corresponde originariamente a la Comisión, sin embargo, podrá ser prestado por las personas jurídicas colectivas titulares de una concesión otorgada para este fin, en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.