Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que las empresas o dependencias que dan el servicio de agua tienen que hacer varias cosas. Por ejemplo, deben purificar el agua que llega a tu casa para que sea segura y limpia. También deben instalar medidores grandes en los pozos o fuentes para saber cuánta agua se usa. Tienen que arreglar las fugas en las tuberías lo más pronto posible y cobrar por el servicio que te dan. Además, si es necesario, pueden pedir permiso para usar terrenos de particulares si es por el bien de la comunidad, siempre siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 69.- Los prestadores de los servicios tendrán a su cargo: I. La prestación de los servicios en su respectiva jurisdicción, o bien aquéllos a que se refiere el instrumento jurídico de su creación, o bien, la concesión, en su caso; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 35 II. La potabilización del agua que suministren a los usuarios, incluyendo los procesos de desinfección necesarios; III. El establecimiento, en su caso, de sistemas de tratamiento de aguas residuales y la disposición final de sus productos resultantes, de acuerdo con la normatividad aplicable; IV. La instalación de macromedidores en todas sus fuentes; V. La reparación oportuna de las fugas en las redes de distribución y líneas de conducción a su cargo; VI. El cobro de los servicios que presten; VII. Realizar por sí, o a través de terceros, las obras hidráulicas necesarias para cumplir con sus funciones, incluida su operación, conservación y mantenimiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables; VIII. Proponer ante la autoridad competente, por causa de utilidad pública, los decretos de ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de los derechos de dominio a los particulares, atendiendo a lo previsto en las disposiciones legales aplicables; y IX. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables. SECCIÓN PRIMERA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.