Artículo 70 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los que dan el servicio de agua deben priorizar el uso del agua para las casas y la ciudad (como parques y escuelas) antes que para otros usos. Después, el agua se va repartiendo para servicios (como comercios), industria, agricultura, ganadería, cría de peces, recreación y cuidar el medio ambiente. Para los usos menos prioritarios (del II al VIII), es mejor usar agua tratada, es decir, agua que ya se limpió, siempre y cuando haya suficiente y se sigan las reglas. También menciona que los encargados deben asegurarse de que el agua que dan sea de buena calidad, desinfectándola con cloro, y si no lo hacen, los servidores públicos pueden ser castigados.
Texto oficial
Artículo 70.- Los prestadores de los servicios otorgarán el servicio de agua potable en su ámbito de competencia, considerando la siguiente prioridad en los usos: I. Doméstico y público urbano; II. De servicios; III. Industrial; IV. Agrícola y pecuario; V. Acuacultura; VI. Recreativo; VII. Conservación ecológica y ambiental; y VIII. Los demás que determinen las autoridades del agua. El suministro de agua para los usos a que se refieren las fracciones II a la VIII se realizará preferentemente mediante el aprovechamiento de agua tratada conforme a su disponibilidad y en apego a las disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 36 Los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, están obligados a garantizar la calidad del agua suministrada para los diferentes usos, debiendo aplicar los procesos de desinfección con gas cloro o, en su caso hipoclorito de sodio, conforme a la Norma Oficial Mexicana. Los servidores públicos que incumplan con esta obligación serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.