- Ley
- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o casa (con o sin construcción), y hay tubería de agua potable enfrente de tu propiedad, estás obligado a contratar el servicio de agua para uso doméstico, comercial o industrial (según lo que marca la ley). No puedes negarte a tener el servicio aunque no quieras usarlo. Las reglas específicas sobre cómo, cuándo y en qué condiciones se dará el servicio las define el Reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 71.- Los propietarios o poseedores de inmuebles, con construcción o sin ella, deberán contratar el servicio de agua potable para los usos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo anterior, cuando al frente del inmueble exista infraestructura hidráulica para la prestación del servicio. El Reglamento determinará las modalidades, tiempos y características para la prestación del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.