Artículo 67 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servicios de agua que están regulados por esta ley son: agua potable y en bloque (agua a granel), drenaje y alcantarillado (tuberías para desechos), saneamiento (limpieza del agua), tratamiento de aguas residuales y disposición de los residuos, conducción (transporte del agua) y cloración (desinfección). Además, si alguna industria o negocio tira aguas sucias sin haberlas limpiado antes, eso se maneja con permisos especiales. Por último, si alguien quiere reusar agua ya tratada, eso se define en el contrato o permiso que tenga, según lo que diga esta ley y su reglamento.
Texto oficial
Artículo 67.- Los servicios que regula esta Ley son los siguientes: I. El de agua potable y de agua en bloque; II. El de drenaje y alcantarillado; III. El de saneamiento; IV. El de tratamiento de aguas residuales y disposición final de los productos resultantes; V. El servicio de Conducción; y VI. El servicio de cloración. Los servicios de descarga de aguas residuales derivadas de usos industriales y de servicios que no tengan instalados sistemas de tratamiento previo, se regirán por los permisos respectivos y demás disposiciones aplicables. El reúso de aguas tratadas, resultantes de una concesión o convenio, se determinará en el instrumento jurídico respectivo, en los términos de la Ley y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.