Artículo 66 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el organismo que maneja el agua ve que una persona no puede pagar sus recibos por problemas económicos, puede darle un trato especial. Esto significa que pueden fijar una tarifa más baja o hacer un convenio de pago para que pueda cubrir la deuda poco a poco. Pero para hacer esto, el Consejo Directivo (que es como el grupo que toma las decisiones importantes) tiene que dar su permiso.
Texto oficial
Artículo 66.- Cuando el organismo operador compruebe que el usuario de agua, por su situación económica, no puede cubrir las cuotas a su cargo, su titular podrá establecer cuotas especiales, y/o convenios de pago, con la autorización del Consejo Directivo. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.