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Artículo 65 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fedatarios públicos (notarios) también son responsables de pagar las deudas de agua de una propiedad. Esto pasa cuando ellos autorizan de forma definitiva una escritura que cambia al dueño (por venta o donación) sin antes asegurarse de que se pagaron los adeudos. O sea, si un notario firma la escritura sin checar que el agua esté al corriente, él puede tener que pagar esa deuda junto con el dueño anterior. Así que el notario debe revisar que no haya deudas antes de dar por hecha la operación.

Texto oficial

Artículo 65.- Los fedatarios públicos serán responsables solidarios respecto al pago de los adeudos a que se refieren los artículos anteriores, cuando autoricen definitivamente escrituras traslativas de dominio, sin que previamente hayan verificado el pago de los mismos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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