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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley2/64
Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero por servicios de agua o drenaje, ese adeudo se considera una deuda fiscal, como si fuera un impuesto. La Comisión de Agua, el municipio o la empresa que te da el servicio puede cobrarte esa deuda por medio de un proceso administrativo, sin necesidad de ir a un juez. Esto significa que pueden embargarte bienes si no pagas, siguiendo las reglas que marca el Código Financiero del estado.

Texto oficial

Artículo 64.- Los adeudos derivados de los servicios que presten la Comisión, los municipios y los organismos operadores, y sus accesorios, tendrán el carácter de créditos fiscales, cuya recuperación podrá realizarse mediante el procedimiento administrativo de ejecución regulado por el Código Financiero.

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 33) ↗

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