Artículo 64 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero por servicios de agua o drenaje, ese adeudo se considera una deuda fiscal, como si fuera un impuesto. La Comisión de Agua, el municipio o la empresa que te da el servicio puede cobrarte esa deuda por medio de un proceso administrativo, sin necesidad de ir a un juez. Esto significa que pueden embargarte bienes si no pagas, siguiendo las reglas que marca el Código Financiero del estado.
Texto oficial
Artículo 64.- Los adeudos derivados de los servicios que presten la Comisión, los municipios y los organismos operadores, y sus accesorios, tendrán el carácter de créditos fiscales, cuya recuperación podrá realizarse mediante el procedimiento administrativo de ejecución regulado por el Código Financiero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.