Artículo 63 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un municipio o una empresa de agua no le paga a la Comisión por los servicios que recibe, la Secretaría de Finanzas puede quitarles una parte del dinero que el gobierno federal les da cada año (llamado "participaciones") y entregárselo directamente a la Comisión. Esto se hace para cubrir la deuda, siguiendo las reglas que marca el Código Financiero.
Texto oficial
Artículo 63.- En el caso de incumplimiento del pago que deba realizar el municipio o el organismo operador por los servicios que les presta la Comisión, la Secretaría de Finanzas podrá retener de sus participaciones los montos correspondientes, y entregarlos a la Comisión, de conformidad con lo que establezca el Código Financiero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.