Artículo 62 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no sea posible medir cuánta agua le llegó a tu casa, la cantidad que te van a cobrar se sacará con base en el promedio de lo que gastaste en el año anterior. Es decir, si falla el medidor, te cobrarán como si hubieras consumido lo mismo que en los últimos 12 meses. Así evitan que te cobren de más o de menos si no hay manera de saber el volumen exacto que usaste.
Texto oficial
Artículo 62.- En los casos en que no se pueda determinar el volumen de agua suministrada al usuario, el monto a pagar por el servicio de agua potable se determinará conforme al promedio de los metros cúbicos consumidos durante el último año inmediato anterior a aquél en que se presentó la imposibilidad para su medición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.