Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley2/62
Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no sea posible medir cuánta agua le llegó a tu casa, la cantidad que te van a cobrar se sacará con base en el promedio de lo que gastaste en el año anterior. Es decir, si falla el medidor, te cobrarán como si hubieras consumido lo mismo que en los últimos 12 meses. Así evitan que te cobren de más o de menos si no hay manera de saber el volumen exacto que usaste.

Texto oficial

Artículo 62.- En los casos en que no se pueda determinar el volumen de agua suministrada al usuario, el monto a pagar por el servicio de agua potable se determinará conforme al promedio de los metros cúbicos consumidos durante el último año inmediato anterior a aquél en que se presentó la imposibilidad para su medición.

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.