Artículo 61 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice quién puede proponer cuánto cobrar por el agua potable, el drenaje y el alcantarillado. La Comisión lo hace cuando maneja el agua a granel o servicios como la cloración; el Municipio, cuando da el servicio directamente; y el organismo operador, en su zona municipal o entre municipios. Si alguien descarga aguas sucias de industrias o servicios sin tratarlas antes, quien corresponda de estos tres propone la tarifa por esa descarga. El organismo operador puede pedirle a la Comisión Técnica que le ayude a hacer estudios para justificar subir los precios. Y si un concesionario presta el servicio, su junta directiva le pasa la propuesta de tarifas a la Comisión, al Municipio o al organismo operador.
Texto oficial
Artículo 61.- Corresponde proponer la tarifa aplicable a los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado: I. A la Comisión, tratándose de agua en bloque en el ámbito de su competencia, el servicio de cloración, el servicio de conducción y otros que preste conforme a la presente Ley y su Reglamento; II. Al Municipio, cuando preste el servicio en forma directa; y III. Al organismo operador, en la jurisdicción municipal o intermunicipal, en el que preste los servicios. Las tarifas por descarga de aguas residuales derivadas de usos industriales y de servicios, que no tengan instalados sistemas de tratamiento previo, serán propuestas por la Comisión, el Municipio o el organismo operador, según corresponda. El organismo operador, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar a la Comisión Técnica, el apoyo para la elaboración de los estudios técnicos y financieros que sirvan de sustento para determinar los incrementos de las tarifas. En el caso de que los servicios sean prestados por concesionarios, su órgano de gobierno presentará a la Comisión, al Municipio o al organismo operador correspondiente su propuesta de tarifas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.