Artículo 60 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, los municipios y las empresas de agua (organismos operadores) tienen el derecho de cobrar el dinero que les corresponda por los servicios que dan, como el suministro de agua potable o el drenaje. Pueden hacerlo por sí mismos, sin pedirle permiso a otra autoridad. Esto significa que pueden pasar recibos, aplicar multas o exigir pagos atrasados. En pocas palabras, tienen la facultad legal para recolectar todo lo que la ley les permita cobrar por esos servicios.
Texto oficial
Artículo 60.- La Comisión, los municipios y los organismos operadores tendrán la facultad para recaudar los ingresos a que tengan derecho por los Servicios que presten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.