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Artículo 60 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, los municipios y las empresas de agua (organismos operadores) tienen el derecho de cobrar el dinero que les corresponda por los servicios que dan, como el suministro de agua potable o el drenaje. Pueden hacerlo por sí mismos, sin pedirle permiso a otra autoridad. Esto significa que pueden pasar recibos, aplicar multas o exigir pagos atrasados. En pocas palabras, tienen la facultad legal para recolectar todo lo que la ley les permita cobrar por esos servicios.

Texto oficial

Artículo 60.- La Comisión, los municipios y los organismos operadores tendrán la facultad para recaudar los ingresos a que tengan derecho por los Servicios que presten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.