Artículo 59 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema financiero del agua incluye el dinero que el gobierno asigna a las autoridades del agua, más lo que ellas y otras empresas de servicio cobran por sus servicios. También entran los préstamos que reciben para hacer su trabajo y lo que los particulares invierten en obras hidráulicas, como tuberías o plantas de tratamiento. Para que esto funcione bien, todo debe manejarse de manera clara y responsable, siguiendo las leyes de contabilidad. La meta es que los recursos duren y que los prestadores puedan ser autosuficientes económicamente.
Texto oficial
Artículo 59.- El sistema financiero comprende los recursos presupuestales que son asignados a las autoridades del agua, así como los ingresos que éstas y los demás prestadores de los servicios reciben como pago por los servicios que prestan; los créditos que diversas instituciones les otorguen para el cumplimiento de sus funciones; y las inversiones que los particulares realicen en obras hidráulicas, en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 33 El manejo eficiente y transparente de los recursos presupuestales, ingresos, créditos y demás recursos económicos, es condición ineludible para lograr su sustentabilidad y la autonomía financiera de los prestadores de los servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.