Artículo 58 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hacen obras como canales o diques para controlar el agua de ríos o lagos que pertenecen al estado, los terrenos que se ganan al agua (por ejemplo, tierra firme que antes estaba bajo el agua) dejan de ser públicos y pasan a ser propiedad privada del gobierno estatal, siempre y cuando no estén dentro de la zona de protección. El Gobernador, a través de la Secretaría, puede cambiar el tamaño de esa zona de protección, y si al reducirla o quitarla aparecen más terrenos, esos también pasan a ser propiedad privada del estado. Los municipios pueden encargarse de cuidar y mantener esos terrenos si firman un convenio con la Secretaría. Si una persona o empresa está interesada en usarlos, se maneja como un permiso (concesión) parecido al que se da para usar agua del estado, y en ese permiso se especifica qué tipo de aprovechamiento está permitido.
Texto oficial
Artículo 58.- Los terrenos ganados por medios artificiales, al encauzar una corriente o al limitar o desecar parcial o totalmente un vaso de jurisdicción estatal, pasarán del dominio público al privado del Estado, mediante el decreto de desincorporación correspondiente, siempre y cuando dichos terrenos no se encuentren dentro de la zona de protección. El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá reducir, suprimir y aumentar, mediante la declaratoria respectiva, la zona de protección. Los terrenos que eventualmente resultaren de la reducción o supresión de la zona de protección, pasarán del dominio público al privado del Estado. Los municipios podrán hacerse cargo de la custodia, conservación y mantenimiento de esos bienes, mediante convenio con la Secretaría. Tratándose de personas físicas o jurídicas colectivas interesadas, la concesión correspondiente se sujetará al procedimiento aplicable al otorgamiento de Concesiones de aguas de jurisdicción estatal. En el instrumento jurídico respectivo se establecerán las limitaciones al tipo de aprovechamiento que puede hacerse en dichos terrenos. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL SISTEMA FINANCIERO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.