Artículo 57 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona (como tú o una empresa) puede usar o aprovechar ciertos bienes llamados "inherentes", que son partes del terreno que pertenecen al agua. Pero si quieres sacar materiales de construcción, como arena o grava, de ríos, lagos o sus orillas, necesitas pedir un permiso especial llamado concesión. Ese permiso se tramita igual que los que se piden para usar agua del estado, y dura un tiempo limitado. Además, si eres dueño o vives junto al lugar, tienes preferencia para que te den la concesión, siempre y cuando estés fuera de la ciudad y lo uses para producir algo.
Texto oficial
Artículo 57.- Los bienes inherentes podrán explotarse, usarse o aprovecharse por personas físicas o jurídicas colectivas. En todo caso, se requerirá del otorgamiento de una concesión cuando se ocupen o exploten materiales de construcción localizados en cauces, vasos y zonas de protección. Para el trámite, duración, regulación y terminación de las Concesiones a que se refiere el presente artículo, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en esta Ley para las relativas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas de jurisdicción estatal. Para su otorgamiento, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante con los bienes inherentes a concesionar, en igualdad de circunstancias, siempre que éstos se encuentren fuera de las zonas urbanas y se persigan fines productivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.