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Artículo 56 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un lago, laguna o río que es del estado sube de nivel por causas naturales y el agua inunda terrenos, esos terrenos y su zona de protección pasan a ser propiedad del gobierno estatal. Pero si el agua baja y deja al descubierto tierra nueva, esa tierra pasa a ser propiedad privada del estado, solo si no está dentro de la zona de protección y el gobierno emite un decreto para ello. Los dueños que perdieron sus terrenos por la invasión del agua tienen derecho a recibir otra parte de tierra disponible fuera de la ribera o zona de protección, en proporción a lo que perdieron. Si no hay dueños afectados, los vecinos que tenían terreno al lado del cauce seco pueden comprar hasta la mitad de esa superficie, o toda si no hay otro vecino interesado. Si nadie se interesa, cualquier persona puede comprar el cauce abandonado según las leyes correspondientes. Si el agua de un río o lago empieza a cambiar de lugar, los dueños de los terrenos cercanos pueden construir obras para proteger su tierra, y si el cambio ya ocurrió, tienen un año para hacer obras que devuelvan el cauce a su lugar. Solo necesitan avisar por escrito a la Comisión del Agua, y esta puede parar o corregir las obras si perjudican a terceros.

Texto oficial

Artículo 56.- Cuando por causas naturales ocurra un cambio en el nivel de un lago, laguna o cauce de jurisdicción estatal y el agua invada tierras, éstas, y la zona de protección correspondiente, pasarán al dominio público del Estado. Si con el cambio de dicho nivel se descubren tierras, éstas pasarán, previo decreto de desincorporación, del dominio público al privado del Estado, siempre y cuando no formen parte de la zona de protección. En el supuesto del párrafo anterior, los propietarios afectados tendrán el derecho de recibir, en sustitución, la parte proporcional de la superficie que quede disponible fuera de la ribera o zona de protección, tomando en cuenta la extensión de tierras de su propiedad afectadas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de febrero de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 32 En su defecto, los propietarios ribereños del cauce abandonado, podrán adquirir hasta la mitad de la superficie de éste en la parte que quede al frente de su propiedad, o la totalidad si en el lado contrario no hay ribereño interesado. A falta de afectados o de propietarios ribereños interesados, los terceros podrán adquirir, en términos de la ley de la materia, la superficie del cauce abandonado. En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los propietarios de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación bastará que se dé aviso por escrito a la Comisión, la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras, en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.