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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley2/55
Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se encarga de cuidar las zonas de protección alrededor de las obras hidráulicas que son responsabilidad del estado, como presas o canales, para que se mantengan en buen estado. Los municipios también pueden hacerse cargo de ese cuidado, pero primero deben pedir permiso a la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 55.- La Comisión asumirá el resguardo de las zonas de protección de las obras hidráulicas de jurisdicción estatal, para su preservación, conservación y mantenimiento. Los municipios podrán asumir estas acciones, previa solicitud que realicen ante la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 31) ↗

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