- Ley
- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión se encarga de cuidar las zonas de protección alrededor de las obras hidráulicas que son responsabilidad del estado, como presas o canales, para que se mantengan en buen estado. Los municipios también pueden hacerse cargo de ese cuidado, pero primero deben pedir permiso a la autoridad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 55.- La Comisión asumirá el resguardo de las zonas de protección de las obras hidráulicas de jurisdicción estatal, para su preservación, conservación y mantenimiento. Los municipios podrán asumir estas acciones, previa solicitud que realicen ante la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.