Artículo 54 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión es la encargada de cuidar y manejar ciertos terrenos y áreas de agua que le pertenecen al Estado. Entre esos bienes están las zonas de protección alrededor de ríos o lagos, los terrenos donde corren los ríos o se acumulan lagos y lagunas que son del estado, y las islas que aparezcan dentro de esos mismos lugares. También incluye los terrenos que el gobierno haya expropiado (es decir, quitado a sus dueños pagando una compensación) para hacer obras de agua, y los que el gobierno federal le haya regalado o pasado al estatal para los fines de esta ley.
Texto oficial
Artículo 54.- Queda a cargo de la Comisión, la administración de los siguientes bienes inherentes: I. Las zonas de protección; II. Los terrenos ocupados por los cauces, vasos de lagos, lagunas o depósitos naturales cuyas aguas sean de jurisdicción estatal; III. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, presas y depósitos o en los cauces de propiedad estatal; IV. Los terrenos expropiados a favor del Estado para la construcción de obras hidráulicas estatales; y V. Los terrenos donados o transferidos por el Gobierno Federal al estatal para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.