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Ley
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión es la encargada de cuidar y manejar ciertos terrenos y áreas de agua que le pertenecen al Estado. Entre esos bienes están las zonas de protección alrededor de ríos o lagos, los terrenos donde corren los ríos o se acumulan lagos y lagunas que son del estado, y las islas que aparezcan dentro de esos mismos lugares. También incluye los terrenos que el gobierno haya expropiado (es decir, quitado a sus dueños pagando una compensación) para hacer obras de agua, y los que el gobierno federal le haya regalado o pasado al estatal para los fines de esta ley.

Texto oficial

Artículo 54.- Queda a cargo de la Comisión, la administración de los siguientes bienes inherentes: I. Las zonas de protección; II. Los terrenos ocupados por los cauces, vasos de lagos, lagunas o depósitos naturales cuyas aguas sean de jurisdicción estatal; III. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, presas y depósitos o en los cauces de propiedad estatal; IV. Los terrenos expropiados a favor del Estado para la construcción de obras hidráulicas estatales; y V. Los terrenos donados o transferidos por el Gobierno Federal al estatal para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 31) ↗

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