Artículo 53 Bis de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno estatal y municipal, según el tipo de organización que sean, deben instalar sistemas para recolectar y usar el agua de lluvia en los edificios públicos que les toca administrar. También deben poner sistemas de naturación, que son como jardines o áreas verdes en los techos o paredes. Esto solo aplica si el edificio tiene el espacio y las condiciones físicas adecuadas para instalar, operar y mantener esos sistemas sin problema.
Texto oficial
Artículo 53 Bis.- Las Dependencias y Organismos Auxiliares estatales y municipales, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, introducirán sistemas de naturación y/o sistemas necesarios para la captación y aprovechamiento de agua pluvial en los inmuebles destinados a un servicio público que tengan a su cargo, siempre y cuando, las características físicas de los mismos sean aptas para ello y permitan su instalación, operación y mantenimiento. SECCIÓN PRIMERA DE LOS BIENES INHERENTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.