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Artículo 53 Bis de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno estatal y municipal, según el tipo de organización que sean, deben instalar sistemas para recolectar y usar el agua de lluvia en los edificios públicos que les toca administrar. También deben poner sistemas de naturación, que son como jardines o áreas verdes en los techos o paredes. Esto solo aplica si el edificio tiene el espacio y las condiciones físicas adecuadas para instalar, operar y mantener esos sistemas sin problema.

Texto oficial

Artículo 53 Bis.- Las Dependencias y Organismos Auxiliares estatales y municipales, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, introducirán sistemas de naturación y/o sistemas necesarios para la captación y aprovechamiento de agua pluvial en los inmuebles destinados a un servicio público que tengan a su cargo, siempre y cuando, las características físicas de los mismos sean aptas para ello y permitan su instalación, operación y mantenimiento. SECCIÓN PRIMERA DE LOS BIENES INHERENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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