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Artículo 53 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas del agua en México van a promover que se construyan obras para aprovechar el agua de lluvia, como siembra de agua o sistemas de captación, con el fin de cuidar las reservas de agua y ayudar a que los mantos acuíferos (depósitos subterráneos) se llenen. También van a impulsar que se hagan y mantengan sistemas diferentes al drenaje común, como fosas sépticas o biodigestores, en lugares donde no sea posible instalar tuberías de desagüe. Esto aplica principalmente donde las condiciones del terreno o la falta de recursos hagan difícil poner un drenaje convencional.

Texto oficial

Artículo 53.- Las autoridades del agua impulsarán la construcción de la infraestructura hidráulica que permita el aprovechamiento del agua pluvial para la conservación de reservas hídricas y la recarga de acuíferos, y fomentarán la construcción y conservación de instalaciones alternas que sustituyan al drenaje cuando éste no pueda construirse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.